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Prodedimiento de aprobación de la reforma constitucional en materia de justicia

  • Ingreso de la Iniciativa a Dirección Legislativa

    Ingreso de la Iniciativa a Dirección Legislativa
    RESPONSABLE: Dirección Legislativa
  • Lectura en el Pleno y traslado a Comisión para estudio y dictamen

    RESPONSABLE: Presidencia del Congreso
  • Emisión de Informe por parte de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales

    Emisión de Informe por parte de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales
    RESPONSABLE: Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.
    No más de 45 días hábiles contados a partir de la fecha en que reciban los expedientes.
    Artículo 40 del Decreto 63-94 del Congreso de la República, reformado por el artículo 20 del 14-2016, del Congreso de la República.
  • Discusión y aprobación en Primer Debate

    RESPONSABLE: Pleno del Congreso (2/3 del Total de Diputados)
  • Discusión y aprobación en Segundo Debate

    RESPONSABLE: Pleno del Congreso (2/3 del Total de Diputados)
  • Discusión y aprobación en Tercer Debate

    RESPONSABLE: Pleno del Congreso (2/3 del total de diputados)
  • Discusión y aprobación por artículos y redacción final de las Reformas a la Constitución Política de la República de Guatemala

    RESPONSABLE: Pleno del Congreso (2/3 del Total de Diputados)
    Una vez aprobado el proyecto de ley por artículos, se leerá en la misma sesión o a más tardar durante las tres próximas sesiones.
  • Emisión de Acuerdo Legislativo

    a)Se publica íntegramente en Diario Oficial, el texto que reforma la CPRG, por lo menos 3 veces con diferencia de 8 días entre publicaciones, y por lo menos, 5 veces en diarios de mayor circulación, en radio, tv, y en idiomas indígenas dentro de los 30 días siguientes a su aprobación.
    b)Faculta al Presidente del Congreso a presentar al TSE el Acuerdo emitido para que se realice la Consulta Popular.

    c)Fija la o las preguntas pertinentes, cuya respuesta consistirá en un sí o un no.