-
Art. 12 de la declaración universal de los derechos (1948)
•Define el derecho a la privacidad.
•“Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”
•Protección a la seguridad personal. -
Carta Europea de derechos humanos (1950)
•Proteger derechos humanos fundamentales personales que se encuentran al poder del Estados y controlarlos con el debido reglamento. -
Art.8 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. (1950)
•Derechos y libertad fundamental
•“Derecho al respeto a la vida privada y familiar. 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.”
•El derecho a la intimidad fue reconocido por primera
vez -
Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969)
•Promoción y protección de los derechos humanos.
•Interamericana -
1era ley de protección de datos en Suecia (1973)
•1era ley del mundo (protección de datos)
•Supervisión del cumplimiento “Data inspektion board” -
Estados Unidos (Privacy Act) (1974)
•PRIMERA Ley de carácter general
•Protección de datos personales ante el funcionamiento incorrecto del gobierno.
•Viable en el Gobierno federal (estatal o privado) -
Países y su integración en leyes (1977-1979)
•Canáda, Francia, Dinamarca, Noruega, Austria y Luxemburgo publicaron leyes para la protección de datos personales. -
Leyes en la (OCDE) (1980)
•Organización de Cooperación y el Desarrollo Económico
•Protección de la intimidad y de la circulación transfronteriza de datos personales.
•Creación de marco de la organización para la cooperación y el desarrollo económico con pautas y límites de transferencia de datos personales -
Convenio en El Consejo de Europa (1981)
•Tratamiento automatizado de datos de carácter personal
•Principios esenciales
•Finalidades legítimas, no compatibles
•No excedencia en su uso
•Datos exactos y actualizados (si así se requiere)
•Identificación de persona en un tiempo definido para cumplir las finalidades
•Exceptua manejo de datos sensibles
•Verificación de información
•Conocimiento de funcionamiento de datos -
Regulación de archivos en la ONU (1990)
•Organización de las Naciones Unidas genera ordenamiento en los procesos de datos personales informatizados. -
Parlamento y Consejo Europeo (1995)
•Creación de protección, tratamiento y libertad en circulación de estos datos. -
Parlamento y Consejo Europeo (1997)
•Tratamiento y protección de la intimidad acuerdo a la protección de datos.
•Sector de las telecomunicaciones -
Parlamento y Consejo Europeo (1997)
•Tratamiento y protección de la intimidad acuerdo a la protección de datos.
•Sector de las telecomunicaciones -
Ley Federal de transparencia México (2002)
•Ley federal de transparencia y acceso a la información pública gubernamental y creación del organismo (IFAI) Instituto Federal de acceso a la información y protección de datos
o Finalidad de supervisar la aplicación correcta de la ley -
Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas (2002)
•(Directiva sobre la privacidad y las
comunicaciones electrónicas).
•Tratamiento y protección de la intimidad acuerdo a la protección de datos
•Sector de las comunicaciones electrónicas . -
Reformación del articulo 6 Mexico de la constitución (2006)
• Reformación en la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos en la cámara de diputados
•“ La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley” -
Modificación de un estatuto (2006)
•Parlamento y Consejo Europeo
•Conservación de datos generados en servicios de comunicaciones electrónicas -
Reformación del articulo 73 de la constitución (2007)
•Dotación de legislación en protección de datos a manos de particulares
•“El Congreso podrá expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades enunciadas en éste artículo, y para emitir y armonizar el resto de sus potestades y las demás concedidas por la Constitución a los Poderes de la Unión.” -
Parlamento y Consejo Europeo (2009)
•Derechos de servicio universal a usuarios en
comunicaciones
electrónicas.
•Protección de los consumidores. -
Emisión de votos en Cámara de senadores (2009)
•De acuerdo al funcionamiento (legislatura) de los estados, para la aprobación de reconocimiento para la autonomía, derecho y protección de datos personales.
o Garantización de uso NO discriminado e injerencia -
La Asamblea General de la OEA (2011)
•Fomentar y proteger el flujo fronterizo de información en América.
•Aprobación declaraciones en el documento. -
Referencias parte 2
• García González, Aristeo. (2021). La protección de datos personales: derecho fundamental del siglo XXI. Un estudio comparado. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, 40(120), 743–778. https://doi.org/
• De Diputados, C., Congreso De, D., & Unión, L. (2010). . Retrieved from website: http://iibi.unam.mx/archivistica/ley_federal_datos_personales.pdf -
Referencias parte 1
• Carta de las Naciones Unidas. (2015, August 10). Retrieved January 27, 2021, from Un.org website: https://www.un.org/es/charter-united-nations/index.html
• La Declaración Universal de Derechos Humanos. (2015, October 6). Retrieved January 27, 2021, from Un.org website: https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/ -
Referencias parte 3
• GERALDES DA CUNHA LÓPEZ, Teresa y MAGALLON HIGAREDA, Santiago, Legislaciones y Autoridades Reguladoras de las Entidades Federativas en Materia de Derecho de Acceso a la Información y Protección de Datos en México, México, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales/CIJUS, 2009.
• GÓMEZ-ROBLEDO Antonio, ORNELAS NÚÑEZ Lina, Protección de datos personales en México: el caso del Poder Ejecutivo Federal, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2006. -
REFLEXIÓN
A lo largo del tiempo se ha presentado la creación de diferentes plataformas que requieren de nuestros datos, igualmente de las redes sociales donde uno mismo puede compartir de manera personal e indirecta la información.
Esto conlleva a protegerlos para un uso adecuado, obteniendo así el nombre de derecho legitimo, para procesarlo/transmitirlo a terceros de manera correcta. Sin embargo considero que se nos debe dar preparación para saber de su uso y función en cada plataforma.