Proceso Reglamentario

  • Iniciativa. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Planeación.

    El poder ejecutivo es quien detenta la facultad reglamentaria, es decir que tiene la facultad de promulgar y ejecutar las leyes que expide el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
  • Pendiente en Comisión

    A la espera de ser presentada ante la Comisión
  • Aprobada en Comisión de Origen

    Se publica en Gaceta
  • Dictamen y primera lectura

    Se presenta al pleno de origen para su conocimiento y análisis
  • Discusión, se aprueba y se turna

    Se discute y se aprueba en el Pleno de origen y después se turna a la Comisión revisora.
  • Minuta recibida

    Se recibe en la Comisión y se revisa y analiza
  • Comisión aprueba y discute dictamen

    Durante este periodo la Comisión revisa el dictamen, le da lectura, lo aprueba y si es necesario realiza sus observaciones.
  • Regresa al Ejecutivo

    La comisión retorna el dictamen al poder ejecutivo para su promulgación.
  • Publicación en el D.O.F.

    Una vez aceptada y firmada, se promulga y se publica en el Diario Oficial de la Federación donde se incluye la fecha de entrada en vigor.