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El poder ejecutivo es quien detenta la facultad reglamentaria, es decir que tiene la facultad de promulgar y ejecutar las leyes que expide el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
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A la espera de ser presentada ante la Comisión
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Se publica en Gaceta
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Se presenta al pleno de origen para su conocimiento y análisis
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Se discute y se aprueba en el Pleno de origen y después se turna a la Comisión revisora.
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Se recibe en la Comisión y se revisa y analiza
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Durante este periodo la Comisión revisa el dictamen, le da lectura, lo aprueba y si es necesario realiza sus observaciones.
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La comisión retorna el dictamen al poder ejecutivo para su promulgación.
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Una vez aceptada y firmada, se promulga y se publica en el Diario Oficial de la Federación donde se incluye la fecha de entrada en vigor.