Proceso legislativo

By soyfer3
  • Cámara de origen

    Cámara de origen
    Se habla de Cámara de origen para referirse a la que inicia el procedimiento legislativo y de Cámara revisora cuando se refiere a la que recibe la propuesta que ya ha sido aprobada por dicha Cámara de origen.
  • Presentación de iniciativas

    Presentación de iniciativas
    Toda iniciativa presentada deberá ser turnada a Comisiones por conducto de la Mesa Directiva para su análisis y posterior dictaminación. La Comisión se encarga de elaborar el anteproyecto de dictamen para su presentación y, en su caso, aprobación en la propia Comisión. El dictamen debe contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación.
  • Dictamen

    Dictamen
    Una vez elaborado el dictamen se notifica al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara para que, en uso de sus facultades legales, programe su inclusión en el orden del día para su presentación ante el Pleno de la Asamblea. Los dictámenes son sujetos a dos lecturas que se realizan ante el Pleno por parte de la Secretaría de la Mesa Directiva. Durante la segunda lectura se desarrolla la discusión, votación y, en su caso, aprobación del dictamen.
  • Discusión

    Discusión
    Todo proyecto de ley o decreto se discute primero en lo general, esto es, en su conjunto, y después, en lo particular, cada uno de sus artículos. La discusión se da alternativamente en contra y en pro, comenzando por el inscrito en contra. Los individuos de la Comisión y los autores de la propuesta podrán hablar en más de dos ocasiones, mientras el resto solo tendrá dos intervenciones.
  • Votación

    Votación
    Declarado un proyecto suficientemente discutido en lo general, se procederá a votarlo en tal sentido y, si es aprobado, se discutirán enseguida los artículos en particular. En caso de no ser aprobado, se preguntará, en votación económica, si vuelve o no todo el proyecto a la Comisión. Si la resolución fuere afirmativa, volverá, en efecto, para que lo reforme; mas si fuere negativa, se tendrá por desechado.
  • Camara revisora

    Camara revisora
    La Cámara revisora recibe la minuta del dictamen con proyecto de decreto y lleva a cabo el mismo procedimiento de estudio, dictamen, discusión y aprobación seguido por la Cámara de origen. Resuelta la iniciativa por la Cámara revisora, queda sancionada como ley o Decreto y se procede a la integración del expediente final con el documento legislativo acabado y original que firman los representantes de las Mesas Directivas de ambas Cámaras.
  • Promulgación

    Promulgación
    El Presidente de la República, al recibir el decreto aprobado cuenta con dos opciones:
    a) realizar observaciones al decreto aprobado, en cuyo caso lo remitirá a la Cámara de origen para su estudio, dentro de los diez días útiles
    b) promulgarlo y, entonces, mandarlo publicar para que se observen y cumplan las disposiciones que contenga la ley.
  • Bibliografía

    Proceso Legislativo. (s. f.). Senado de la República. Recuperado 23 de abril de 2021, de https://www.senado.gob.mx/64/sobre_el_senado/proceso_legislativo