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Proceso Histórico que ha sufrido la Educación en Colombia.

  • Creación del ICBF mediante la Ley 75 de 1968.

    Creación del ICBF mediante la Ley 75 de 1968.
    Se han implementado estrategias y mecanismos de atención a niñas y niños de 0 a 6 años en todo el territorio nacional, y para obtener excelentes resultados y prestar servicios de calidad el ICBF ha fortalecido el talento humano vigencia tras vigencia y ha desarrollado estrategias, y proyectos para garantizar el desarrollo integral en el marco de la protección integral.
  • Creación de los Centros de Atención Integral al Preescolar mediante la Ley 27 de 1974.

    Creación de los Centros de Atención Integral al Preescolar mediante la Ley 27 de 1974.
    Por la cual se dictan normas sobre la creación y sostenimiento de Centros de atención integral al Pre-escolar, para los hijos de empleados y trabajadores de los sectores públicos y privados.
    Los Centros de atención integral al pre-escolar, que se crean por la presente Ley, harán parte de un sistema nacional de bienestar familiar. Las instituciones que prestan servicios de sala-cunas, guarderías y jardines infantiles sin ánimo de lucro, los centros comunitarios para la infancia.
  • Marco normativo de la descentralización educativa.

    Marco normativo de la descentralización educativa.
    Entre 1975 y 1987, el sistema educativo colombiano se encontraba prácticamente centralizado. Durante este periodo, el MEN era la entidad encargada de formular las políticas educativas y de coordinar las finanzas del sector. Para ejecutar estás políticas con el fin de controlar el manejo de las transferencias nacionales a los departamentos.
  • Inclusión de la educación preescolar como el primer nivel del sistema educativo formal por parte del Ministerio de Educación Nacional.

    Inclusión de la educación preescolar como el primer nivel del sistema educativo formal por parte del Ministerio de Educación Nacional.
    Decreto No.088 del 22 enero de 1976, por el cual se reestructura el sistema educativo y se reorganiza el Ministerio de Educación Nacional.
    Por el cual se reestrutura el Sistema Educativo Colombiano y el MEN. Se establece dos tipos de educación: Educación Formal y Educación no Formal.
    La educación formal comprende: Educación preescolar para los niños menores de 6 años.
    Educación básica a partir de los 6 años cuyo objetivo principal es orientar la vocación de los alumnos.
  • Marco normativo de la carrera docente en Colombia.

    Marco normativo de la carrera docente en Colombia.
    Después de varios intentos por reglamentar la actividad docente, se expidió el decreto 2277 de 1979 mediante el cual se adoptaron normas sobre el ejercicio de la profesión en los niveles de preescolar, primaria y secundaria. De acuerdo con este decreto, solo podrían ser nombrados para ejercer la docencia quienes tuvieran título de educador acreditaran estar inscritos en el Escalafón Nacional Docente.
  • Educación obligatoria entre los 5 y 15 años de edad.

    Educación obligatoria entre los 5 y 15 años de edad.
    La Constitución Política de 1991, en su Artículo 67, establece que "la educación será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y comprenderá como mínimo un año de preescolar".
    La educación es un derecho de la persona y un servicio público
    que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. Formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia.
  • Ministerio de Educación Nacional, Ley General de Educación, Ley 115 de 1994.

    Ministerio de Educación Nacional, Ley General de Educación, Ley 115 de 1994.
    Creación del Programa Grado Cero que busca ampliar la cobertura, elevar la calidad y contribuir al desarrollo integral y armónico de todos los niños y niñas de cinco y seis años de edad, en coordinación con los sectores de salud y el Icbf.
  • Ley 715 de Diciembre 21 de 2001

    Ley 715 de Diciembre 21 de 2001
    Que definió las competencias y recursos para la prestación de los servicios sociales (salud y educación) y estableció el Sistema General de Participaciones (SGP). Esta ley posibilita la ampliación de cobertura en el grado obligatorio de preescolar y asigna recursos para alimentación escolar, en los establecimientos educativos, a niños y a niñas en edad preescolar. Se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.
  • Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 29. Derecho al desarrollo integral en la primera infancia.

    Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 29. Derecho al desarrollo integral en la primera infancia.
    Se promulga la Ley 1098 de 2006. La primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano. Comprende la franja poblacional que va de los cero (0) a los seis (6) años de edad. Desde la primera infancia, los niños y las niñas son sujetos titulares de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política y en este Código.
  • Ley 1295 de 2009 o de atención integral a la primera infancia.

    Ley 1295 de 2009 o de atención integral a la primera infancia.
    por la cual se reglamente la atención de los niños y niñas de la primera infancia de los sectores 1,2 y 3 de Sisbén, con la que el Estado plantea contribuir a la calidad de vida de las madres gestantes y a garantizar los derechos de las niñas y los niños desde su gestión.
  • Decreto 4875 de 2011.

    Decreto 4875 de 2011.
    Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia -AIPI-y la Comisión Especial de Seguimiento para la Atención Integral a la Primera Infancia
    La Comisión tiene por objeto “coordinar y armonizar las políticas,
    planes, programas y acciones necesarias para la ejecución de la
    atención integral a la primera infancia, siendo ésta la instancia de
    concentración entre los diferentes sectores involucrados”.
  • Conclusión Personal

    Conclusión Personal
    Mi conclusión va enfocada hacia el año de 1979 en donde hace referencia al marco normativo de la carrera docente en Colombia. Donde se expidió el decreto 2277 de 1979, en donde de acuerdo a este decreto solo podrían ser nombrados para ejercer la docencia quienes tuvieran el título de educador o acreditaran estar inscritos en el Escalafón, de acuerdo a lo nombrado en este decreto veo que no se esta cumpliendo ya en este caso he visto que solo con un técnico son aceptados.
  • Conclusión Personal

    Conclusión Personal
    O es más sin ser docentes llegan a educar y a dar clases a los niños si se puede decir que es así, sin tener un titulo universitario acerca de nuestra profesión, debido a esto es que va mi punto de vista como es que hoy en día se ven docentes en las aulas sin tener su cartón profesional, que puede tener una carrera pero no enfocada hacia los docentes pero aun así se encuentran en el aula enseñando a los niños, sin conocer que es lo que los estudiantes necesitan aprender.
  • Referencias

    Referencias
    •Fuente, C. (2020). Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Recuperado de: https://www.icbf.gov.co/historia
    •Iregui, A., Melo, L. & Ramos, J. (2006). La educación en Colombia: análisis del marco normativo y de los indicadores sectoriales. Recuperado de: https://www.redalyc.org/pdf/5095/509555108002.pdf
    •Agudelo, G. (2009). Legislación Mmv. Recuperado de: https://es.slideshare.net/waltermmv/legislacion-mmv-1594993
  • Referencias

    Referencias
    •Leyes.co. (2020). Última modificación Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 29. Derecho al desarrollo integral en la primera infancia. Recuperado de: https://leyes.co/codigo_de_la_infancia_y_la_adolescencia/29.htm
    •Mineducación. (2010). Antecedentes. Recuperado de: https://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-article-177829.html?_noredirect=1