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El artículo 12 establece que:
"Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques." -
El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de Europa establece en su artículo 8:
"Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia". -
Dicho artículo fue ratificado en el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adaptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200 A (XXI).
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El Parlamento Federal Alemán aprueba la Ley Federal Bundesdatenschutzgesetz. Estas leyes impiden la transmisión de cualquier dato personal sin la autorización de la persona autorizada.
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Dicha ley cuenta con un organismo que supervisará el cumplimiento de la misma llamado "Data Inspektion Board".
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Esta ley tiene como finalidad expandir las capacidades de la Ley de Estados Unidos para combatir el tráfico de contenidos con derechos de autor y bienes falsificados a través de Internet.
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Se pronuncia una recomendación indicando las pautas relativas a la protección de la privacidad y limites de transferencia de datos personales, que constituyó el primer instrumento supranacional que analiza a profundidad el derecho a la protección de estos datos.
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Primer convenio internacional de protección de datos firmado por Alemania, Francia, Dinamarca, Austria y Luxemburgo. La directiva es referente a la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal con la intención de maximizar el amparo y el cuidado de la información privada de cada sujeto.
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Primer país latinoamericano en promulgar una Ley de Protección de Datos.
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Esta Ley establece la protección de la vida privada y datos personales en registros o bancos de datos públicos o personales.
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Esta Ley garantiza la protección del tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas. Su principal objetivo es la regulación del tratamiento de los ficheros y datos de carácter personal.
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Tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre.
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Esta ley establece nuevas reformas como son la protección de los llamados "datos sensibles" (aquella información que puede afectar la privacidad e intimidad de las personas), y la protección de los datos de origen financiero.
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Es aprobada la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en donde se acreditó la protección de datos personales como un derecho fundamental.
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Entra en vigor la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la creación del organismo que se encarga de supervisar la mencionada ley: el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).
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Esta Ley destaca que toda información que emana de la administración pública es de carácter público, por lo que el Estado debe garantizar una organización interna que sistematice la información para brindar acceso a los ciudadanos y también para su divulgación a través de los distintos medios de comunicación social y de Internet.
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Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto que reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se reforma como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo referente a la vida privada.
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La política garantiza la protección de los derechos y libertades de los usuarios durante el procesamiento de sus datos personales, mediante procesamientos automatizados o no automatizados.
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Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución, el cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares.
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Se publica la reforma constitucional del artículo 6° en el Diario Oficial de la Federación.
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Esta Ley tiene como objetivo garantizar y hacer efectivo uno de los derechos fundamentales del ser humano, como es el derecho a la protección de los datos de carácter personal y por tanto de la intimidad de las personas.
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Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Senadores un proyecto en el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional, con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo.
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Se publica en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional del artículo 73.
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Se publica la reforma constitucional del artículo 16 en el Diario Oficial de la Federación.
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Es un cuerpo normativo de México, publicado el 5 de julio de 2010 en el Diario Oficial de la Federación. Dentro de la mencionada ley se indica que los sujetos que se encuentran como responsables del tratamiento de datos personales, deberán observar los principios de licitud, proporcionalidad, calidad, finalidad, consentimiento, información, lealtad y responsabilidad.
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Tiene el objetivo de garantizar el derecho fundamental a la protección de los datos personales, previsto en el artículo 2 numeral 6 de la Constitución Política de Perú.
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Establece que la Federación contará con un organismo totalmente autónomo que será el encargado de proteger los datos personales.
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Con esta nueva ley se crea el INAI (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales).