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Por expiración del contrato, Por imposibilidad de continuar con el objetivo de la sociedad, por acuerdo de los socios, por tener un mínimo de socios o llegue a una persona, por pérdida de dos terceras partes de la sociedad o por resolución judicial o administrativa
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Después de la disolución de la sociedad, se comienza con la liquidación a cargo de los liquidadores responsables de los actos legales de la sociedad.
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Se marca la fecha a partir de que se disuelve, se presenta la renuncia de los administradores y se señala a los liquidadores, se entregan documentos, activos y pasivos de la sociedad, todo esto validado por un delegado especial y por notario público y al RPPC
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Concluir operaciones pendientes, Cobrar y pagar deudas existentes, vender bienes, liquidar a los socios, realizar el balance final para aprobarse por los socios y se deposita en el Registro Publico de Comercio.
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Después de la liquidación, se tiene 3 meses para realiza el ejercicio irregular, al finalizar se tiene a partir de un mes contando la fecha de la declaración del ejercicio irregular para presentarse ante el SAT.
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El liquidador realiza la venta de activos de la sociedad para pagar pasivos. La liquidación comienza con los empleados entregando su liquidación, después con las obligaciones obrero patronales y por último acreedores y proveedores.
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La distribución obedecerá a la determinada en el balance final indicando la parte que le toca a cada socio en el haber social, se publicará tres veces, de diez en diez días en el periódico oficial de la localidad de la sociedad, al término los accionistas tienen 15 días para presentar reclamos a los liquidadores.
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Se realiza la convocatoria 15 días después de la publicación del balance final. El liquidador rendirá un informe detallado de todas las gestiones, se presenta y aprueba el balance final de liquidación, Se determina la forma, fecha y requisitos para el pago del haber social de los accionistas, se realiza la declaración de la liquidación total de la sociedad y se nombra el delegado especial para que ocurra ante notario y al RPPC
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Inscrita la asamblea en el RPPC el liquidador procede a presentar ante el SAT la declaración final del ejercicio, esta se hará a partir del mes siguiente a la fecha que termine la liquidación, una vez recibido el aviso de cancelación del RFC, por ultimo se presentara los avisos de baja de la sociedad como patrón ante el IMSS.