Procesal Fiscal

  • Notificación del crédito fiscal

    Notificación del crédito fiscal
    Artículo 134 del Código Fiscal de la Federación: Las notificaciones pueden ser mediante buzón tributario, personalmente o por correo certificado.
  • Efectos de la notificación.

    Efectos de la notificación.
    Artículo 135 Código Fiscal de la Federación: Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas y siempre se dejará copia de dicha notificación.
  • Interposición del recurso de revocación

    Interposición del recurso de revocación
    Por regla, se presenta dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación (artículo 121 del Código Fiscal de la Federación).
    Este procedimiento es optativo, de no tomarlo, se puede acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
  • Presentación del Juicio Contencioso Administrativo

    Presentación del Juicio Contencioso Administrativo
    Se presenta 30 días posteriores que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada , de conformidad con el artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
  • Requerimiento de la autoridad para completar documentación

    Requerimiento de la autoridad para completar documentación
    Pueden ser:
    I. Documentos que acrediten su personalidad si actúa en nombre de otro o de persona moral.
    II. Documento en que conste el acto impugnado.
    III. Constancia de notificación del acto impugnado.
    IV. Pruebas documentales
  • Anexar los documentos que acompañan el escrito

    Anexar los documentos que acompañan el escrito
    Contado a partir del requerimiento de la autoridad, el promovente tendrá 5 días para anexar los documentos que le solicitan, de conformidad con el artículo 123 del Código Fiscal de la Federación. La consecuencia de no presentarlos es, si son documentos esenciales, se tendrá por por no presentado el recurso, si son pruebas, por no ofrecidas.
  • Anuncio de pruebas adicionales

    Anuncio de pruebas adicionales
    Se realiza tanto en el escrito en que se interponga el recurso o
    dentro de los quince días posteriores a su presentación. Deben ser anunciadas por el recurrente.
  • Presentación de pruebas anunciadas

    Presentación de pruebas anunciadas
    Cuando el recurrente anuncie que exhibirá pruebas, tendrá que presentarlas en el termino de 15 días posteriores a dicho anuncio. En términos del artículo 130 del Código Fiscal de la Federación.
  • Pruebas supervinientas

    Pruebas supervinientas
    Podrán presentarse siempre que no se haya dictado la resolución del recurso, de conformidad con el artículo 130 del Código Fiscal de la Federación.
  • Resolución de la autoridad

    Resolución de la autoridad
    El artículo 131 del Código Fiscal de la Federación establece que en un termino no mayor a 3 meses, la autoridad deberá dictar resolución y notificarla
  • Juicio contencioso Administrativo

    Juicio contencioso Administrativo
    Si se optó por realizar el Recurso de Revocación, después de la resolución de la autoridad administrativa, se tiene 30 días para presentar el Juicio Contencioso Administrativo. Artículo 13 Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
  • Acuerdo de admisión de demanda

    Acuerdo de admisión de demanda
  • Medidas cautelares

    Medidas cautelares
    Se pueden solicitar desde que se tenga por admitida la demanda, hasta antes de que se dicte sentencia definitiva
  • Subsanar o precisar datos de la demanda del Juicio Contencioso

    Subsanar o precisar datos de la demanda del Juicio Contencioso
    En caso de que el promovente no precise la fracciones II y VI u omita las III, IV, V, VII y VIII del artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el Magistrado instructor le dará 5 días para hacerlo.
  • Añadir las pruebas al escrito de demanda

    Añadir las pruebas al escrito de demanda
    El artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo concede el plazo de 5 días posteriores a la presentación de la demanda, para añadir las pruebas enlistadas en el mismo numeral.
  • Ampliación de la demanda

    Ampliación de la demanda
    Para ello, se tiene hasta10 días después que surta efectos la notificación del acuerdo que admita su contestación.
  • Contestación de la demanda

    Contestación de la demanda
    Admitida la demanda se correrá traslado de ella al demandado, emplazándolo para que la conteste dentro de los treinta días siguientes a aquél en que surta efectos el emplazamiento.