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Procedimientos para concretar una Transferencia de fondos de Comercio (Ley N°11.687)

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    1° Paso: Publicación (Art.2)

    1° Paso: Publicación (Art.2)
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial y en uno o mas diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar la siguiente información:
    -La clase y ubicación de negocio.
    -El nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
    -El nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos intervienen.
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    2° Paso: Presentación de información de créditos (Art.3)

    2° Paso: Presentación de información de créditos (Art.3)
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    -Detalle de los créditos adeudados.
    -Nombre y domicilio de los acreedores.
    -Monto de los créditos adeudados.
    -Fechas de vencimiento.(si las hay)
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    3° Paso: Oposiciones ( Art.4)

    3° Paso: Oposiciones ( Art.4)
    Desde la ultima publicación, los acreedores afectados por la transferencia tendrán 10 días para notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o al rematador o escribano que intervengan en el acto reclamando la retención del importe de sus respectivos créditos y el depósito, en cuenta especial en el Banco correspondiente, de las sumas necesarias para el pago.
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    4° Paso: Embargo (Art.N°5)

    4° Paso: Embargo (Art.N°5)
    Desde la oposición a la transferencia (en los términos del art. 4),el comprador, rematador o escribano deberán efectuar esa retención y el depósito y mantenerla por el término de veinte días, a fin de que los presuntos acreedores puedan obtener el embargo judicial.
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    (*) Créditos Cuestionables (Art.6)

    En los casos en que el crédito del oponente fuera cuestionable, el anterior propietario podrá pedir al juez que se le autorice para recibir el precio del adquirente, ofreciendo caución bastante para responder a ese o esos créditos.
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    5° Paso: Otorgamiento del documento de trasferencia. (Art.7)

    5° Paso: Otorgamiento del documento de trasferencia. (Art.7)
    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la ultima publicación realizada, en los términos del Art. N°2, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    Este documento para producir efecto frente a terceros, deberá:
    -Extenderse por escrito.
    -Inscribirse en el Registro Publico, dentro de los 10 días de otorgamiento.
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    (*) Condiciones para validar la Transferencia y consecuencia de su incumplimiento.

    (*) Condiciones para validar la Transferencia y consecuencia de su incumplimiento.
    Las condiciones son las siguientes:
    -Que la transferencia, en ningún caso,se efectué por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor,mas los no confesados, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, en términos del Art.4, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.
    -Las omisiones o transgresiones harán responsable al comprador, vendedor y martillero o escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.