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Transferencia de Fondo de Comercio. Ley 11.687

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    PÚBLICIDAD

    ART2. El vendedor deberá publicar por 5 días en el Boletín Oficial y en uno o más periódicos locales, que se pretende transferir Fondo de Comercio
  • NOTA FIRMADA

    ART3. El vendedor deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga:
    créditos adeudados, nombre y apellido de el/los acreedor/es, monto del crédito y fecha de vencimiento si existiera
  • OPOSICIONES

    ART4. Desde la última publicación los acreedores tienen un plazo de 10 días para presentar su oposición a la transferencia. Los acreedores que se oponen a la enajenación deben reclamar al comprador, al rematador o escribano interviniente la retención del importe de su crédito y deposito en cuenta bancaria especial.
  • EMBARGO

    ART5. El comprador, rematador o escribano, en caso de oposición de algún acreedor deberá proceder al deposito del ART4 y tendrá que mantenerlo por el término de 20 días para que los acreedores puedan obtener el embargo judicial. Sí cumplido el plazo no se efectúo el embargo, el depositante podrá retirar la suma depositada.
  • OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA

    Transcurrido el lapso de 10 días sin oposición o cumplido con las disposiciones legales en caso de haberla habido, se autoriza otorgar el documento de transmisión. El documento deberá extenderse por escrito y inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días del otorgamiento para que produzca efectos frente a terceros.