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Procedimiento para la transferencia de un fondo de comercio (según Ley 11.687)

  • 1 BCE

    Condiciones para la aplicación de la ley

    Serán afectados por el procedimiento legal presentado, todos los establecimientos comerciales e industriales que realicen su transferencia (gratuita o a titulo oneroso) así sea de manera privada y directa o de manera pública remate.
  • 1 CE

    Art 2°. Requisitos del anuncio

    Dentro del anuncio oficial de la transferencia deberán especificarse:
    El tipo de negocio en cuestión junto con su lugar de ubicación; Los nombres y domicilios tanto del vendedor como del comprador; en caso de que en la operación interviniesen escribanos o rematadores, deberán especificarse también sus nombres y domicilio.
  • 1 CE

    Art 2°. Primer paso: Publicación legal de la transferencia

    Art 2°. Primer paso: Publicación legal de la transferencia
    Previo a realizar la transferencia del fondo de comerció, se deberá realizar su anuncio por un periodo de 5 días, tanto en el Boletín Oficial así como también en (mínimo) un diario proveniente de la misma ubicación del establecimiento en cuestión.
  • 2

    Art 3°. Segundo paso: Entrega de nota al comprador

    El presunto adquirente deberá ser notificado de los siguientes datos provenientes al fondo de comercio, siendo especificados en una nota firmada:
    Detalle de los crédito adeudados a la fecha junto con sus montos; Nombre y domicilio de los acreedores del establecimiento; En caso de existir, especificación de fechas de vencimiento
  • 3

    Art 4°. Tercer paso: Lugar a oposiciones

    Art 4°. Tercer paso: Lugar a oposiciones
    Los acreedores, tanto los referidos en la nota como los excluidos de ella, tendrán la oportunidad de oponerse a la transferencia de fondo de comercio, dentro del plazo de los 10 días siguientes a la publicación de la operación en el Boletín Oficial.
    El acreedor podrá reclamar al presunto comprador (o rematador o escribano, según corresponda) la retención del importe a su favor, junto con el depósito de dicho monto.
  • 4

    Art. 5°. Cuarto Paso: (En caso de oposición) - Embargo

    Una vez notificada la oposición del acreedor, el comprador/escribano/rematador deberá efectuar la retención y deposito del crédito que le corresponda, en una cuenta judicial en el banco especificado. Se mantendrá dicho embargo por hasta 20 días posteriores a la notificación de oposición.
    En caso de no ser retirados por el acreedor en ese plazo, los embargos podrán ser retirados por el depositante.
  • 5

    Art 7°. Quinto paso: Documento de Transferencia final

    Art 7°. Quinto paso: Documento de Transferencia final
    Transcurridos 10 días desde la última publicación, concluidas las oposiciones (en caso de que se presentaran), realizadas las retenciones y depósitos correspondientes, será posible firmar el Documento de transferencia del fondo de comercio en condiciones.
  • 5

    Art 7°. Requisitos del Documento de transferencia

    Para su validez frente a terceros, el documento deberá realizarse por escrito y ser inscripto en el Registro Público dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • 6

    Art. 8°. Condiciones de tranferencia

    (Art.8) La transferencia del fondo de comercio bajo ninguna circunstancia podrá realizarse por un precio menor a la sumatoria de: los créditos constituyentes del pasivo que haya especificado el vendedor en la nota (Art. 3) y aquellos que no hayan sido especificados pero se hayan abonado en caso de oposición de los acreedores.
  • Period: 6 to 7

    Condiciones para el cumplimiento de la Transferencia

    Artículos 8 y 11
  • 7

    Art.11° Consecuencias del incumplimiento de las condiciones

    (Art.11) En caso de hallarse omisiones o transgresiones a lo estipulado en la ley correspondiente, se responsabilizará solidariamente por el importe impago a quien haya realizado la omisión.