Procedimiento para la transferencia de fondo de comercio en Argentina (Ley N°11.687)

  • 1 CE

    Publicación en el Boletín Oficial (Art N°2)

    Publicación en el Boletín Oficial (Art N°2)
    La transferencia sólo será válida frente a terceros, con la publicación de un aviso durante 5 días en el Boletín Oficial de la provincia y en uno o mas diarios del lugar en el que funcione el establecimiento a transferir. El aviso a publicar debe contener al menos la clase y ubicación del negocio, el nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y si intervinieran; también el nombre y domicilio del rematador y del escribano.
  • 2

    Entrega de nota firmada (Art N°3)

    Entrega de nota firmada (Art N°3)
    El vendedor debe entregar al posible comprador una nota firmada que contenga al menos:
    - detalle de los créditos adeudados.
    - nombre y domicilio de los acreedores.
    - monto de los créditos adeudados.
    - fechas de vencimiento
  • 3

    Oposición de acreedores (Art N°4)

    Oposición de acreedores (Art N°4)
    El contrato de venta puede firmarse 10 días a partir de la última publicación realizada. En esos 10 días el acreedor puede,mediante una notificación, oponerse a la venta y pedir que el importe de su deuda se retenga de la cantidad del precio de venta y sea depositado en una cuenta especial del banco.
    Una vez que el comprador recibe la notificación, está obligado a retener dicho importe y depositarlo en cuenta judicial en el banco correspondiente.
  • 4

    Embargo judicial (Art N°5)

    Embargo judicial (Art N°5)
    A partir de la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor tiene 20 días para trabar embargo judicial sobre el importe que se le adeuda. Transcurridos los 20 días, el depositante podrá retirar lo depositado en la cuenta.
  • 5

    Otorgamiento del Documento de Transferencia (Art N°4)

    Otorgamiento del Documento de Transferencia (Art N°4)
    Transcurridos los 10 días desde la última publicación realizada en el Boletín Oficial, el documento de transmisión ya puede ser firmado. Esto siempre y cuando no haya existido oposición por parte de los acreedores y/o si en caso de haber existido, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
  • 6

    Incripción en el Registro Público

    Incripción en el Registro Público
    El documento de transferencia para producir efectos frente a terceros deberá extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días de su otorgamiento.