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Presentación de la Demanda
El Procedimiento Ordinario comienza por la Demada, que
se propondrá por escrito en cualquier día y hora ante el
Secretario del Tribunal o ante el Juez (Art. 339 CPC). En caso de Divorcio, el tribunal no admitirá ninguna demanda de divorcio o de separación de cuerpos que no esté fundada en alguna de las causales establecidas en el Código Civil (Art. 755 CPC). -
Admision de la Demanda
Una vez presentada la demanda el juez o jueza debe admitir la misma si no fuera contraria al orden público a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. Luego de admitirla, ejercerá el despacho saneador, si fuere el caso, ordenando la corrección mediante auto motivado e indicando el plazo para ello que, en ningún caso, excederá de cinco días (Art. 457 LOPNNA)