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Procedimiento Fiscal

  • 1 CE

    Etapa 1: Notificación del Crédito fiscal.

    Etapa 1: Notificación del Crédito fiscal.
    En esta etapa, la autoridad le da a conocer formalmente, dicha situación relacionada con sus obligaciones fiscales, su objetivo es dejar constancia por escrito de la entrega del oficio, solicitud, requerimiento .ARTICULO 134 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
  • 2

    Etapa 2: Recurso de Revocación.

    Etapa 2: Recurso de Revocación.
    En esta etapa se puede presentar el recurso de revocación o el juicio contencioso administrativo y se tienen 30 días para presentarlos (art. 120), hablando del recurso es una defensa administrativo opcional para los contribuyentes contra violaciones de actos y resoluciones de las autoridades fiscales, es decir, a través del mismo se vigila la legalidad del acto. En el ARTICULO 117 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, plasma los supuestos en los que procede.
  • 2

    Etapa 2: Juicio Contencioso Administrativo

    Etapa 2: Juicio Contencioso Administrativo
    En esta etapa se puede presentar el recurso de revocación o el juicio contencioso administrativo y se tienen 30 días para presentarlos (art. 120), procede contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (articulo 2 LFPCA), cuando se desee impugnar un acto de autoridad que ha afectado al particular o a la autoridad misma.
  • 3

    Etapa 3: Presentación de la demanda.

    Etapa 3: Presentación de la demanda.
    En el articulo 13 de la Ley Federal de procedimiento Administrativo, indica que, el demandante podrá presentar su demanda, mediante Juicio en la vía tradicional, por escrito ante la sala regional competente o, en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea, para este último caso, el demandante deberá manifestar su opción al momento de presentar la demanda, así como, deberá presentarse dentro de los 45 días siguientes de cuando surta efecto la notificación de la resolución.
  • 4

    Etapa 4: Adminision de la demanda.

    Etapa 4: Adminision de la demanda.
    La sala competente del TFJF es la encargada de admitir la demanda presentada por el particular en contra del acto o resolución definitiva aducido, según los artículos 13, 14 y 15 de la LFPCA y 11, 28 30 y 36 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como puede ser improcedente (articulo 8 LFPCA)
  • 5

    Etapa 5: Contestación de la demanda.

    Etapa 5: Contestación de la demanda.
    En esta etapa y ya que fue admitida la demanda se correrá traslado de ella al demandado, emplazándolo para que la conteste dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que surta efectos el emplazamiento. El plazo para contestar la ampliación de la demanda será de veinte días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita la ampliación. (articulo 19 de LFPCA)