Fiscal

PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE REVOCACIÓN EN MATERIA FISCAL

  • 1 CE

    ¿QUÉ ES?

    El recurso de revocación en materia fiscal, es un medio de defensa optativo antes de acudir directamente a un Tribunal Federal de Justicia Administrativa para impugnar el acto o resolución administrativa de la cual no estés conforme.
  • 2

    ANTE EL SAT

    ANTE EL SAT
    El recurso de revocación es optativo, es decir, que no es necesario su interposición antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para interponer un juicio de nulidad.
  • 3

    PROCEDERA CONTRA

    PROCEDERA CONTRA
    Las resoluciones definitivas dictadas por las autoridades fiscales federales que: Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos. Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley. Dicten las autoridades aduaneras. Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, excepto aquellas a que se refieren los artículos 33-A, 36 y 74 de este Código.
  • 4

    Art.117 CFF

    Los actos de autoridades fiscales federales que: Exijan el pago de créditos fiscales,
    Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley. Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 128 de este Código. Determinado el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo 175 de este Código.
  • 5

    ART.121 CFF

    El de interposición del recurso deberá presentarse ante la autoridad competente en razón del domicilio del contribuyente o ante la que emitió o ejecutará el acto impugnado, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación excepto lo dispuesto los artículos 127 y 175 de este Código, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en los mismos se señala.
  • 6

    AUTORIDAD COMPETENTE

    AUTORIDAD COMPETENTE
    El escrito de interposición del recurso podrá enviarse a la autoridad competente en razón del domicilio oa la que emitió o ejecutó el acto, por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que resida el recurrente. En estos casos, se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, el día en que se entregue a la oficina exacta o se deposite en la oficina de correos.
  • 7

    EL ESCRITO

    EL ESCRITO
    El escrito de interposición del recurso deberá satisfacer los requisitos: La resolución o el acto que se impugna. Los agravios que le causen la resolución o el acto impugnado. Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.
  • 8

    AGRAVIOS Y PRUEBAS

    Cuando no se expresen los agravios, no se señale la resolución o el acto que se impugna, los hechos controvertidos o no se ofrezcan las pruebas a que se refieren a las fracciones I, II y III, la autoridad fiscal reforzará al promover para que dentro del plazo de cinco días cumpla con dichos requisitos. Si dentro de dicho plazo no se expresan los agravios que le causen la resolución o acto impugnado
  • 9

    DOCUMENTOS DE ACREDITACIÓN

    Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió constancia o cuando la notificación se haya practicado por correo certificado con acuse de recibo o se trate de negativa ficta. Si la notificación fue por edictos, deberá indicar la fecha de la última publicación y el órgano en que ésta se hizo. Las pruebas documentales que ofrecen y el dictamen pericial, en su caso.
  • Oct 10, 1010

    IMPROCEDENTE

    IMPROCEDENTE
    Que no afecte el interés jurídico del recurrente. Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de sentencias. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento el de aquellos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto. Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algun recurso o medio de defensa diferente.
  • Dec 12, 1212

    ART.127CFF

    Cuando el recurso de revocación se interponga porque el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a la Ley, las violaciones cometidas antes del remate, sólo podrá hacerse valer ante la autoridad recaudadora hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, y dentro de los días diez siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria, salvo que se trate de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables o de actos de imposible reparación material
  • ART.128CFF

    El tercero que afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados, podrá hacer valer el recurso de revocación en cualquier tiempo antes de que se finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes a favor del fisco federal.