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PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE REVOCACION

  • PRESENTACION

    PRESENTACION
    Se debe presentar a través del buzón tributario dentro de los primeros 30 días siguientes en que haya surtido efectos la notificación de la resolución o del acto que se va a impugnar. Si la impugnación es respecto a violaciones al procedimiento administrativo de ejecución o inconformidad en contra de un avalúo, se deberá presentar dentro de los 10 días siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria de remate.
  • REQUISITOS

    REQUISITOS
    El artículo 122 del Código Fiscal de la Federacción menciona los siguientes:
    I.- Los señalados en el artículo 18 del Código Fiscal del Estado;
    II.- La resolución o acto que se impugna;
    III.- Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado;
    IV.- Los actos y hechos controvertidos
  • ESCRITO

    ESCRITO
    El artículo 123 del Código Fiscal de la federación señala que el escrito debe estar acompañado de los siguientes requisitos:
    I.- Los documentos que acrediten su personalidad;
    II.- El documento que conste el acto impugnado;
    III.- La constancia de impugnación;
    IV.- Las pruebas documentales.
  • IMPROCEDENCIA

    IMPROCEDENCIA
    Dentro del artículo 124 el Código Fiscal de la Federación se señalan las improcedencias del acto:
    I.- Que no afecten al interés jurídico;
    II.- Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de una sentencia;
    III; Que hayan sido impugnados;
    IV.- Que se hayan consentido;
    V.- Si son revocados los actos por la autoridad.
    Asimismo no procede cuando haya actos que tengan por objeto hacer efectivas fianzas otorgadas en garantía... Art 126 CFF.
  • SOLICITUD

    SOLICITUD
    El interesado podrá impugnar un acto a través del recurso de revocación o promover directamente contra icho acto, un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
    Así lo indica el artículo 125 del Código Fiscal de la Federación
  • SI NO SE AJUSTA A LA LEY

    SI NO SE AJUSTA A LA LEY
    El artículo 127 del Código Fiscal de la Federación indica que las violaciones cometidas antes del remate, sólo podrán hacerse valer
    ante la autoridad recaudadora hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, y dentro
    de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria.
  • TERCERO INTERESADO

    TERCERO INTERESADO
    El tercero que afirme ser propietario de los bienes, negociaciones o titula de los derechos embargados, podrá hacer valer el recurso de revocación en cualquier tiempo ates de que fea finiquitado el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes a favor del fisco federal .
    Así lo dispone el artículo 128 del Código Fiscal de la Federación.