PROCEDIMIENTO DE TRASFERENCIA DE FONDO COMERCIAL

  • Jan 1, 1200

    ART 2 LEY N°11687

    Quien desea transferir el fondo de comercio deberá previamente publicar un aviso, por 5 días, en el Diario de publicaciones legales, en uno o más diarios. Requisitos del anuncio:
    -Clase y ubicación del Negocio;
    -Nombre y domicilio del vendedor y el comprador;
    -Nombre y domicilio del rematador y el escribano si es que intervienen.
  • Feb 1, 1200

    ART 3 LEY N° 11687

    Previamente a la transferencia se debe entregar al presunto comprador una nota firmada con la siguiente información:
    -Detalle de los créditos adeudados;
    -Nombre y domicilio de los acreedores;
    -Monto de los créditos adeudados;
    -Fecha de vencimiento (si los hay)
  • Mar 1, 1200

    ART 4 LEY N°11687

    Desde la ultima publicación realizada los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la transferencia. Dicha notificación deberá cursarse al presunto comprador en la publicación, o al rematador o que intervenga, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas. El comprador recibida la notificación del acreedor, deberá retener el importe correspondiente a su crédito y depositar dicho monto jucial.
  • Apr 1, 1200

    ART 5 N°11687

    Embargo: desde la notificación de la oposición de la transferencia el acreedor que se opuso tendrá 20 días para trabar embargo judicial. En caso que dicho acreedor no lo hiciera en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • May 1, 1200

    ART 4 LEY N° 11687

    Otorgamiento del Documento de transferencia: el documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la ultima publicación realizada, siempre que no exista oposición de parte de los acreedores y/o existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. El documento de transferencia para producir efectos frente a terceros deberá:
    -Extenderse por escrito;
    -Inscribirse en el Registro Publico dentro de los 10 días de su otorgamiento.