Ley

Procedimiento de transferencias de Fondos de Comercio alcanzadas por la Ley N° 11.687.

  • 1° Publicar en Boletín Oficial y periódico

    Articulo 2: Previo a la transferencia, deberá publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial y en uno o más diarios (periódicos) del lugar donde funciona le establecimiento.
    El anuncio deberá indicar: Clase y Ubicación del Negocio, Nombre y Domicilio del vendedor y comprador, así como del rematador y escribano si estos interviniesen.
  • 2° Entrega de nota al comprador

    2° Artículo 3: Previo a la transferencia, entregar al presunto comprador una nota firmada con:
     Detalle de los créditos adeudados.
     Nombre y domicilio de los acreedores.
     Monto de los créditos adeudados.
     Fechas de vencimiento (si las hay)
  • Period: to

    3° Oposiciones

    3° Artículo 4 Oposiciones: Desde la última publicación realizada en el Boletín Oficial y periódicos (ART 2) los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia. Por su parte, el comprador, recibida la notificación del acreedor de que se trate, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
  • 4° Embargo

    Artículo 5 Embargo: Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si no lo hace en el tiempo indicado, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 5° Otorgamiento del Documento de Transferencia

    Artículo 4 Otorgamiento del Documento de Transferencia: El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o si existiese, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
  • ULTIMO PASO: DOCUMENTO DE TRANSEFENCIA

    FINALIZACION DEL DOCUMENTO DE TRANSEFENCIA
    Para producir efectos frente a terceros, deberá:
     Extenderse por escrito;

     Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.