Fondo de comercio

Procedimiento de Transferencia Fondo Comercial (Ley nº 11867)

  • Anuncio en el Boletin Oficial- Art 2

    Anuncio en el Boletin Oficial- Art 2
    Toda transmisión por venta o cualquier otro título oneroso o gratuito de un establecimiento comercial o industrial, tratase de una transferencia privada o subasta pública, solo podrá efectuarse con previo anuncio durante cinco días en el Boletín Oficial y en uno o más diarios del lugar en que funcione el establecimiento, indicando la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, el del rematador y el del escribano con cuya actuación se realiza el acto.
  • Period: to

    Nota con creditos adeudados- Art 3

    El enajenante entregará en todos los casos al presunto adquirente una nota firmada, enunciativa de los créditos adeudados, con nombres y domicilios de los acreedores, monto de los créditos y fechas de vencimientos si las hay, créditos por los que se podrá solicitar de inmediato las medidas autorizadas por el artículo 4º, a pesar de los plazos a que puedan estar subordinados, salvo el caso de la conformidad de los acreedores en la negociación.
  • Period: to

    Retención y depósito a acreedores- Art 5

    El comprador, rematador o escribano deberán efectuar esa retención y el depósito y mantenerla por el término de veinte días, a fin de que los presuntos acreedores puedan obtener el embargo judicial.
  • Firma de la transmisión y notificación de oposición de los acreedores- Art. 4

    Firma de la transmisión y notificación de oposición de los acreedores- Art. 4
    El documento de transmisión sólo podrá firmarse después de transcurridos diez días desde la última publicación, y hasta ese momento, los acreedores afectados por la transferencia, podrán notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o al rematador o escribano que intervengan en el acto reclamando la retención del importe de sus respectivos créditos y el depósito, en cuenta especial en el Banco correspondiente, de las sumas necesarias para el pago.
  • Inscripción en el Registro Público de Comercio- Art 7

    Inscripción en el Registro Público de Comercio- Art 7
    Transcurrido el plazo que señala el artículo 4º, sin mediar oposición, o cumpliéndose, si se hubiera producido, la disposición del artículo 5º, podrá otorgarse válidamente el documento de venta, el que, para producir efecto con relación a terceros, deberá extenderse por escrito e inscribirse dentro de diez días en el Registro Público de Comercio o en un registro especial creado al efecto.
  • Libros en el Registro Publico de Comercio

    Libros en el Registro Publico de Comercio
    El registro Público de Comercio o el especial que se organice, llevará los libros correspondientes para la inscripción de las transmisiones de establecimientos comerciales e industriales, cobrando a ese efecto los derechos que determinen las leyes de impuestos.