Fondo de comercio

Procedimiento de transferencia del Fondo de Comercio ( Ley 11867 )

  • Period: to

    Publicación en el Boletín Oficial

    En función al Artículo 2 de la Ley 11867, quien desea transferir un fondo de comercio, deberá previamente, publicar por un aviso, por 5 días en el Boletín Oficial y en uno o mas diarios del lugar en el que funciona dicho establecimiento.
    Deberá indicar lo siguiente:
    - La Clase y Ubicación del Negocio.
    - El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    - El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • Period: to

    Oposiciones de los Acreedores (Artículo 4)

    Desde la última publicación realizada en los términos del artículo 2, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia.
    Dicha notificación deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o en su caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente.
  • Otorgamiento del Documento de Transferencia

    Otorgamiento del Documento de Transferencia
    En función del art. 4, el documento de transferencia sólo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondiente retenciones y depósitos.
    Además contemplando el art. 3, el vendedor deberá entregar al comprador una nota firmada que contenga:
    - Detalle y monto de los créditos adeudados.
    - Nombre y domicilio de los acreedores.
  • Period: to

    Inscripción en el Registro Público

    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    - Extenderse por escrito; y
    - Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • Period: to

    Embargo (Artículo 5)

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4, el acreedor que se habría opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en su cuenta.