Procedimiento de Transferencia de un Fondo de Comercio

  • Requisitos- Artículos de la Ley 11.687

    Artículo 2- Quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar un aviso durante 5 días en el Boletín Oficial, diarios o periódicos del lugar donde funciona el establecimiento a transferir.
    Artículo 3- Además debe entregar al presunto comprador una nota firmada al menos con: detalle de los créditos adeudados, Nombre y domicilio de los acreedores, Montos y fechas de vencimiento de los créditos adeudados.
  • Continuación de Requisitos

    Artículo 4- Oposiciones: Desde la última publicación realizada en los términos del artículo 2, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la transferencia.
    Artículo 5- Embargo: Desde la notificación de Oposición, en los términos del art. 4, el acreedor cuenta con 20 días para trabar embargo judicial.
  • Requisitos

    Artículo 6- Otorgamiento del Documento de Transferencia: sólo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada en los términos del artículo 2 siempre y cuando no exista Oposición de parte de los acreedores.
    Cabe acotar que el documento debe extenderse por escrito e inscribirse en el Registro público dentro de los 10 días de su otorgamiento para tener efecto frente a terceros.