Procedimiento de transferencia de los fondos de comercio

  • 1 CE

    1º Paso: Art. 3 de la ley N° 11.687

    El que desee transferir debe previamente deberá, entregar al presunto comprador una nota firmada. Que contenga:
    *Detalle de los créditos adeudados
    *nombre y domicilio de los acreedores
    *Monto de los créditos adeudados
    *fecha de vencimiento
  • 2

    2º Paso: Articulo 2 de la Ley° 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el boletín oficial, y en uno o mas diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    el anuncio debe indicar:
    *La clase y Ubicación del Negocio
    *El nombre y Domicilio del vendedor y del comprador
    *El nombre y Domicilio del rematado y del escribano, si estos intervienen.
  • 3

    3º Paso: Art 4 de la Ley N° 11.687- Oposiciones

    En esta parte se desprenden dos opciones.
    Opción 1: A partir de la publicación en el boletín oficial los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición notifiquen su oposición a la operación.
    Opción 2 es que los acreedores no se opongan
  • 4

    Opción 1: Oposicion

    Oposición de parte de uno de los acreedores, este tendrá 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, la misma deberá ser notificada al presunto comprador, en el domicilio publicado, o bien al rematado o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito, y posteriormente se depositaran las sumas retenidas en una cuneta especial. El comprador sera obligado a cumplir dicha notificación.
  • 5

    Opción 1- Parte 2 EMBARGO

    El acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el mismo no trabase el embargo en el plazo indicado, el depositarte podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 6

    Opción 2- Otorgamiento del Documento de Transferencia.

    Opción 2- Otorgamiento del Documento de Transferencia.
    Solo podrá ser firmado 10 días posteriores a la publicación realizada en los términos del Art 2 Ley N° 11.687. y siempre y cuando no EXISTA oposición de parte de los acreedores.
  • 7

    Opción 1- Parte 3 Otorgamiento del documento de trasferencia

    Esto sucede si trascurrido 20 días el acreedor no trabo el embargo judicial, el comprador podrá retirar las sumas depositadas en la cuneta. Se podrá firmar la transferencia
  • 8

    Paso 4: El doc. podrá producir efectos frente a terceros.

    Para ambas opciones en el caso del otorgamiento de la trasferencia
    Se deberán:
    *Extenderse por escrito
    *inscribirse en el Registro Publico, dentro de los 10 días de su otorgamiento