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Nota compuesta por:
Detalle de los créditos adeudados.
Nombre y domicilio de los acreedores.
Monto de los créditos adeudados.
Fechas de vencimiento (si las hay). -
Según Artículo 2 de la Ley N° 11.687, se deberá publicar en el boletín oficial por 5 días. El mismo deberá contener lo siguiente:
-La Clase y Ubicación del Negocio.
-El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
-El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
Tienen 10 días para notificar su oposición que deberá ser cursada al presunto comprador en el domicilio denunciado o al rematador o escribano, reclamando la retención del importe de su crédito. El comprador recibirá la notificación del acreedor. Se encontrara obligado a retener el importe correspondiente a su crédito.
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El acreedor que se oponga tiene 20 días para trabar el embargo judicial.
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En caso que el acreedor no trabase el embardo judicial en el plazo indicado, transcurrido los 20 días, el depositante podrá retirar la suma depositada.
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Solo podrá firmarse el documento después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, se puede realizar la transferencia. La misma deberá extenderse por escrito e Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
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Retenciones y depósitos.