Procedimiento de Transferencia de Fondo de Comercio - Ley N° 11.687

By iarjona
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    Articulo 2

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,previamente,publicar un aviso por 5 días en el Boletín Oficial y en u o más periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar:
    *clase y ubicación de negocio
    *nombre y domicilio del vendedor y del comprador
    *nombre y domicilio del rematador y escribano (si estos interviene)
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    Articulo 3

    Quien desee transferir deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga:
    *detalle de los créditos adeudados
    *nombre y domicilio de los acreedores
    *monto de los créditos adeudados
    *fechas de vencimiento (si las hay)
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    Articulo 4 - OPOSICIONES

    -Desde la última publicación,los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición de transferencia,reclamando la retención del importe de su crédito y correspondiente depósito de las sumas retenidas,en cuenta especial,en banco correspondiente.
    -El comprador, recibida la notificación del acreedor,se encontrara obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial,en banco correspondiente.
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    Articulo 5 - Embargo

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA

    El documento de transmisión sólo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la ultima publicación realizada y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o siempre y cuando,existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    -El documento de transferencia,para producir efectos frente a terceros,deberá:
    *extenderse por escrito
    *inscribirse en el Registro Público,dentro de los 10 días de su otorgamiento