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Procedimiento de transferencia de Fondo de Comercio Ley 11.687

  • 1 CE

    Artículo 2: Publicación - Boletín Oficial

    publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    Deberá indicar:
    La Clase y Ubicación del Negocio.
    El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • 2

    Artículo 3: Se debe hacer entrega al presunto comprador

    Nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    Detalle de los créditos adeudados.
    Nombre y domicilio de los acreedores.
    Monto de los créditos adeudados.
    Fechas de vencimiento (si las hay).
  • 3

    Artículo 4 - Oposiciones

    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, Por su parte, el comprador, recibida la notificación del acreedor y se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho
    monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
  • 4

    Artículo 5 – Embargo

    El acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 5

    Artículo 4 – Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    Forma: Extenderse por escrito e Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
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    Condiciones y consecuencias del incumplimiento

    • En ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.
    • Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.