PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO Y LOS REQUISITOS A SEGUIR

  • Art. 3

    entregar precio a la transferencia una nota firmada al comprador, la cual debe tener la siguiente información:
    -Detalle de los créditos adeudados
    -Nombre y domicilio de los acreedores
    -Monto de los créditos adeudados
    -Fechas de vencimiento (en el caso de que las haya).
  • Art. 5

    desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se opone va a tener 20 días para trabajar embargo judicial, si no lo hace en este plazo, el depositante va a poder retirar las sumas depositada en la cuenta.
  • Art. 4

    El documento de transmisión solo puede ser firmado después de que hayan pasado 10 días desde la última publicación realizada, siempre y cuando no haya oposición de parte de los acreedores o en el caso de que haya, que se hayan realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia para producir efectos frente a terceros debe extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días de otorgamiento.
  • Art. 2 de la Ley Nº 11.687

    Publicar un aviso previo por 5 días en el Boletín Oficial y en por lo menos, un diario del lugar donde funcionar el establecimiento que se quiere transferir. Dicha publicación debe contar con:
    -Clase y ubicación del negocio
    -Nombre y Domicilio del vendedor y comprador
    -Nombre y Domicilio del rematador y escribano (en el caso de que estos intervengan)
  • Art. 4

    los acreedores tienen 10 días para notificar su oposición a la transferencia al presunto comprador en el domicilio, denunciando en la publicación al rematador o escribano que intervengan, reclamando la retención y el depósito de las sumas retenidas en el bando correspondientes.
    El comprador al recibir la notificación del acreedor, este tiene que retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial en el banco.