Procedimiento de Transferencia de Fondo de Comercio. Ley N°11867

  • 1 CE

    Publicación (Articulo 2)

    Publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial y en uno o más periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. El anuncio deberá indicar: la clase y ubicación del negocio; el nombre y domicilio del vendedor, del comprador, del rematador, del escribano. Y entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga: detalle de los créditos adeudados; nombre y domicilio de los acreedores; monto de los créditos adeudados; fechas de vencimiento.
  • 2

    Otorgamiento del Documento de Transferencia (Articulo 4)

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá: Extenderse por escrito; y Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • 3

    Notificación (Articulo 4)

    Desde la última publicación realizada los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación.
    Por su parte, el comprador, recibida la notificación del acreedor de que se trate, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
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    Embargo (Articulo 5)

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.