Procedimiento de transferencia de Fondo de Comercio

  • 1 CE

    Publicar un aviso

    Se debe publicar previamente un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial y en uno o mas diarios periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. Debe indicar:
    - Clase y ubicación del Negocio
    - Nombre y domicilio del vendedor y comprador
    - Nombre y domicilio del rematador y del escribano (si interviniesen)
  • 2

    Entregar nota firmada al comprador

    Se debe entregar previamente al presunto comprador una nota firmada que contenga:
    - Detalle de los créditos adeudados
    - Nombre y domicilio de los acreedores
    - Monto de los créditos adeudados
    - Fechas de vencimiento (si las hay)
  • 3

    Notificar oposición a la transferencia

    A partir de la ultima publicación, los acreedores cuentan con 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, la cual deberá ser enviada al presunto comprador en el domicilio denunciado, o en su caso, al rematador o escribano, reclamando la retención del importe de su crédito y el deposito de las sumas retenidas en el banco correspondiente.
  • 4

    Embargo

    A partir de la notificación de la oposición, el acreedor que se hubiera opuesto tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Transcurrido ese plazo sin trabar embargo judicial, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 5

    Otorgar el Documento de Transferencia

    Luego de 10 días de la ultima publicación, el documento de transmisión podrá ser firmado siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores, y si existiese, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    Dicho documento para producir efectos frente a terceros debe:
    - Extenderse por escrito
    - Inscribirse en el Registro Publico (dentro de los 10 días de su otorgamiento)