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Period: 1 CE to 2
Regulado por la Ley 11867
Ante el interés de transferir un fondo de comercio, de un dueño a otro, se deberá proceder a una serie de pasos establecidos por la presente Ley. -
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Primer Paso
Como primera medida,el vendedor deberá enunciar el acto durante 5 días en el Boletín Oficial y en uno o mas periódicos locales. Estableciendo una serie de datos que hacen referencia a las características de la transferencia en sí.
El anuncio deberá contener, al menos, los siguiente:
-datos personales del vendedor y comprador,
-ubicación y clase de establecimiento a transferir,
-el nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
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Segundo Paso
El vendedor debe entregar al comprador una nota en la que consten los créditos adeudados, con nombre y domicilio de los acreedores, monto de los créditos y fechas de vencimientos si los hubiera. -
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Tercer Paso
Una vez que hayamos enumerado y detallado todos las particularidades de la transferencia en cuestión. El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la ultima publicación, debido a que se establece un plazo a los acreedores para presentar su oposición a la misma. -
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Los acreedores opositores
Los acreedores afectados podrán notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o al rematador o escribano que intervengan en el acto reclamando la retención del importe de sus créditos y el deposito en cuenta especial. -
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Cuarto paso
El comprador, en caso de oposición de un acreedor deberá proceder al deposito de la retención del importe de su crédito y deberá mantenerlo por el termino de 20 días para que los acreedores puedan retirarlo.
Si cumplido el plazo, el acreedor no efectuó el retiro, el comprador podrá retirar la suma depositada -
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Quinto y Ultimo Paso
Una vez cumplido los plazos legales, el articulo 7 de la presente ley autoriza a otorgar el documento de venta, el cual para producir efecto con relación a terceros, deberá extenderse por escrito e inscribirse dentro de 10 días en el Registro Publico de Comercio o en un registro especial creado al efecto.