
ACTIVIDAD 8: PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO SEGUN LEY 11867
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Art. 2: quien lleve a cabo el procedimiento debe publicar un aviso por plazo de 5 días en el Boletín Oficial y en uno o más diarios. Indicando:
• Clase y ubicación del negocio
• Nombre y domicilio de vendedor y comprador
• Nombre y domicilio de rematador y escribano (si intervienen) -
la transferencia no debe llevarse a cabo por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más los créditos no confesados cuyos titulares hubieran hecho oposición, salvo conformidad unánime de acreedores.
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Art. 3: la persona que desee realizar el procedimiento deberá entregar al comprador una nota firmada con la siguiente información:
• Detalle de créditos adeudados
• Monto de créditos adeudados
• Nombre y domicilio de acreedores
• Fechas de vencimiento (si hubieran) -
Art. 4: Oposiciones:
•Acreedores: tendrán un plazo de 10 días para notificar oposición a la transferencia, la cual deberá cursarse al domicilio del comprador (de publicación), reclamando la retención del importe de su crédito y el depósito de sumas retenidas.
•Comprador: una vez recibida, está obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositarlo en cuenta judicial. -
Art. 5: Embargo: desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor opositor tiene un plazo de 20 días para trabar embargo judicial. Si este no lo hiciera en el plazo establecido, el depositante podrá retirar las sumas depositadas
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Art. 7: Otorgamiento del Documento de Transferencia:
el documento puede firmarse una vez transcurridos 10 días desde la última publicación. Siempre que no exista oposición de acreedores y/o cuando aún existiendo se hubieran efectuado retenciones y depósitos correspondientes.
Para que tenga efectos frente a terceros:
•Extenderse por escrito
•Inscribirse en Registro Público (10 días desde el otorgamiento)