PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO

  • 1 CE

    ARTICULO NRO 2 - PUBLICACIÓN DEL AVISO

    Se debe publicar la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y comprador, nombre y domicilio del rematador y escribano en caso de que intervengan, por 5 días en el Boletín Oficial y en uno o más diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
  • 1 CE

    ARTICULO NRO 3 - ENTREGAR NOTA FIRMADA AL COMPRADOR

    El que desee transferir un fondo realizara la nota con el detalle de los créditos adeudados, nombre y domicilio de acreedores, monto de créditos adeudados y si hubiera fechas de vencimiento.
  • 1 CE

    ARTICULO NRO 4 - OPOSICIONES

    Pasado los 5 días de publicación, los acreedores tendrán 10 días para notificar la oposición poniendo en conocimiento al presunto comprador, y si hubiera al rematador o escribano.
    Una vez notificado el comprador, estará obligado a retener el importe correspondiente al crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial en el banco que corresponda.
  • 1 CE

    ARTICULO NRO 5 - EMBARGO

    El acreedor que se oponga, dispone de 20 días para trabar embargo judicial. En caso de que no realice ninguna acción al plazo de ese periodo, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 1 CE

    ARTICULO NRO 4 - OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRASNFERENCIA

    Podrá firmarse posterior a los 10 días de la última publicación, siempre que no exista oposición por parte de acreedores o en el caso de que las hubiere se realizara las retenciones de los depósitos. El documento de transferencia será por escrito, se inscribirá en el Registro Publico dentro de los 10 días de su otorgamiento
  • Period: 1 CE to 1 CE

    LEY 11.687