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Quien desee transferir un fondo de comercio, deberá publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial y en uno o mas diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir . El mismo deberá indicar:
La clase y Ubicación del Negocio,
El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador,
El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos intervienen. -
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga la siguiente información;
Detalle de los créditos adeudados
Nombre y Domicilio de los acreedores
Monto de los créditos adeudados
Fecha de vencimiento (si las hay) -
Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia. Deberá ser notificada al domicilio del comprador, o en su caso al rematador o escribano que intervenga, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente deposito de las sumas retenida, en una cuenta especial. Por su parte El comprador, se encontrara obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en una cuenta judicial.
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El acreedor que se hubiese opuesto tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos los 10 días desde la última publicación realizada, siempre que no exista oposición de parte de los acreedores, y/o existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
Para que este documento tenga efecto frente a terceros deberá:
Extenderse por escrito
inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días de su otorgamiento.