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De acuerdo al Articulo 3 - quien desea transferir un fondo de comercio, debe entregar al comprado una nota firmada donde se detalle los creditos adeudados; nombre y domicilio de acreedores; monto de los creditos adeudados; fechas de vencimiento (si hubieren). -
De acuerdo al Articulo 2 - Se debe realizar la publicacion de un aviso durante 5 dias en el Boletín Oficial y en diarios del lugar.
Indicando: clase y ubición del negocip; nombre y domicilio del vendedor y del comprador; nombre y domiciolio del rematador y del escribano. -
De acuerdo al Art 4 - los acreedores tendran 10 dias desde la ultima publicacion realizada en el Boletin Oficial, para notificar su oposicion a la operacion de transferencia, y reclamar la retencion del importe de su credito. -
De acuerdo al Art. 5, desde la notificacion de la oposicion a la transferencia, el acreedor tendra 20 dias para trabar embargo judicial, de no hacerlo en el plazo correspondiente, el depositante podra retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
De acuerdo al Art. 4, el documento de transmisión solo se puede firmar despues de transcurridos 10 dias dede la ultima publicación realizada.
El documento tendra efectos frente a terceros debe: extenderse por escrito; incribirse en el registro público dentro de los 10 dias de su otorgamiento.