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La comisión recibe la petición o comunicación de la violación de derechos que consagra la Convención
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Si se admite la petición o comunicación, se solicita información al Gobierno del Estado responsable de la violación
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Recibiendo la información, verificará si subsisten los motivos de petición o comunicación
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Podrá declarar la inadmisibilidad o procedencia de la petición o comunicación
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La Comisión realizará un examen del asunto planteado en la petición o comunicación.
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Podrá la Comisión a los Estados interesados cualquier información pertinente
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Se pondrá a disposición de las partes para llegar a una solución amistosa
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En casos graves y urgentes, puede realizarse una investigación, con el consentimiento del Estado donde se cometió la violación
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Si existe solución amistosa, la Comisión redactará un informe que se entregará a las partes.
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- De no llegar a una solución, la Comisión redactará un informe donde expondrá hechos y conclusiones.
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El informe sera trasmitido a los interesados, quienes no lo publicarán
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En el informe la Comisión puede incluir proposiciones y recomendaciones
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- Si en tres meses, el asunto no ha sido solucionado por los interesados, la Comisión podrá emitir su opinión y conclusiones
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La Comisión hará las recomendaciones correspondientes y fijará un plazo para que el Estado remedie la situación
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Finalizado el periodo, la Comisión decidira si el Estado ha tomado o no medidas adecuadas