Procedimiento de la Convención Americana de Derechos Humanos

By jupa76
  • 1 CE

    Art. 48.

    La comisión recibe la petición o comunicación de la violación de derechos que consagra la Convención
  • 2

    a.

    Si se admite la petición o comunicación, se solicita información al Gobierno del Estado responsable de la violación
  • 3

    b.

    Recibiendo la información, verificará si subsisten los motivos de petición o comunicación
  • 4

    c.

    Podrá declarar la inadmisibilidad o procedencia de la petición o comunicación
  • 5

    d.

    La Comisión realizará un examen del asunto planteado en la petición o comunicación.
  • 6

    e.

    Podrá la Comisión a los Estados interesados cualquier información pertinente
  • 7

    f.

    Se pondrá a disposición de las partes para llegar a una solución amistosa
  • 8

    2.

    En casos graves y urgentes, puede realizarse una investigación, con el consentimiento del Estado donde se cometió la violación
  • 9

    Art. 49.

    Si existe solución amistosa, la Comisión redactará un informe que se entregará a las partes.
  • 10

    Art. 50.

    1. De no llegar a una solución, la Comisión redactará un informe donde expondrá hechos y conclusiones.
  • 11

    2.

    El informe sera trasmitido a los interesados, quienes no lo publicarán
  • 12

    3.

    En el informe la Comisión puede incluir proposiciones y recomendaciones
  • 13

    Art. 51.

    1. Si en tres meses, el asunto no ha sido solucionado por los interesados, la Comisión podrá emitir su opinión y conclusiones
  • 14

    2.

    La Comisión hará las recomendaciones correspondientes y fijará un plazo para que el Estado remedie la situación
  • 15

    3.

    Finalizado el periodo, la Comisión decidira si el Estado ha tomado o no medidas adecuadas