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Según el art. 2 de la ley 11.867 de manera previa a la transferencia en cuestión, se debe efectuar un anuncio en el Boletín Oficial de la provincia donde funcione el establecimiento aclarando datos especificados en la ley del negocio, del vendedor y del comprador.
El anuncio debe permanecer por 5 días y se debe realizar antes de la venta -
El procedimiento de transferencia de un establecimiento comercial o industrial esta previsto en la ley 11.867.
En este caso, consideramos una transferencia sin oposición por parte de los acreedores, que comienza el día 1 y cumpliendo con todos los pasos legales culmina el día 15 entregando el documento de venta -
El procedimiento de transferencia de un establecimiento comercial o industrial esta previsto en la ley 11.867.
En este caso consideramos una transferencia en la que existe un reclamo válido por parte del acreedor, comienza el día 1 y cumpliendo los tiempos legales culmina el día 35. -
Según el art 4, desde el día de la última publicación realizada los acreedores tendrán 10 días para
notificar su oposición a la operación de transferencia -
En el caso de existir una oposición a la transmisión por parte de un acreedor, resultará valida si se efectúa dentro de los 10 días posteriores a la última publicación oficial.
Para ejemplificar la situación se supone que tal notificación llega en el día 10 del lapso correspondiente para tal comunicación.
Si la publicación se efectuó por 5 días desde el día en nuestro caso va a ser el momento 15
El comprador, recibida la notificación, deberá retener y a depositar dicho monto en cuenta judicial -
Cuando finalizaron los 10 días que la ley le otorga a los acreedores para oponerse a la transferencia y siempre y cuando no exista oposición por parte de los mismos, puede firmarse el documento de transmisión.
Se debe extender el mismo por escrito e inscribirse en el Registro público dentro de 10 días para que tenga efectos con relación a terceros -
Desde la notificación de la oposición a la
transferencia (MOMENTO 15), el acreedor que se
hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. -
Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el
depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
Una vez cumplida la disposición del art. 5 de la retención y deposito por parte del comprador de las sumas reclamadas por el acreedor, podrá otorgarse válidamente el documento de venta, el que, para producir efecto con relación a terceros, deberá extenderse por escrito e inscribirse dentro de diez días en el Registro Público de Comercio o en un registro especial creado al efecto.