-
Conforme a su acepción aristotélica, la equidad significa la aplicación de la justicia a casos concretos, la cual se obtiene tratando igual a los iguales y en forma desigual a los que no se encuentran en igualdad de circunstancias. Un impuesto será equitativo cuando su impacto económico “sea el mismo para todos los comprendidos en la misma situación”
-
Los ingresos tributarios tienen como finalidad costear los servicios públicos que el Estado presta, por lo que tales servicios deben representar para el particular un beneficio equivalente a las contribuciones efectuadas.
-
El contribuir a los gastos públicos de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios constituye una obligación de carácter público, es decir, no es una actividad opcional.
Más aún, el incumplimiento puede derivar en severas consecuencias para los particulares, incluyendo un procedimiento económico-coactivo. -
La ley es general cuando se aplica sin excepción a todas las personas que se coloquen en las diversas hipótesis normativas que la misma establezca. En este caso, toda persona física o moral que se coloque en cualquiera de los supuestos previstos en la legislación fiscal queda obligada a contribuir a los gastos públicos.
-
Las leyes tributarias deben establecer cuotas, tasas o tarifas que graven a los contribuyentes en función de su verdadera capacidad económica. Las cargas tributarias deben afectar fiscalmente una parte justa y razonable de los ingresos, utilidades o rendimientos obtenidos por cada contribuyente individualmente considerado, así como distribuir equilibradamente entre todas las fuentes de riqueza existentes y disponibles en el país.
-
El vínculo indispensable en virtud del cual el Estado se encuentra facultado para exigir de los ciudadanos la entrega de prestaciones monetarias o en especie, debe ser de carácter jurídico, es decir, un acto formal y materialmente legislativo.