principales logros, y avances de la educación intercultural en Colombia
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Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989. -
Multiculturalismo Cultura, democracia y deliberación.
ART. 7 El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
ART. 8 Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
ART. 10 El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparte en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe. -
Ley 99 de 1993 desarrolla el mandato Constitucional y concreta la función del Estado en cuanto al reconocimiento de la participación y la protección de especial de los derechos, integridad, diversidad étnica y cultural, en el contexto ambiental de los proyectos. -
La Ley 70 de 1993 reconoce la propiedad colectiva de la tierra de las comunidades afrocolombianas que históricamente han habitado en un territorio. El espíritu de la Ley 70 de 1993 se basa en un principio fundamental de la cultura negra y es el de la propiedad colectiva de la tierra. -
Ley 115 de 1994, Capítulo III artículos 55 a 63. (Ley General de Educación), Educación especial para grupos étnicos. -
Atención educativa para grupos étnicos.
La política intercultural y la diversidad cultural presente en las aulas de las instituciones educativas, se convierte en un escenario ideal para fortalecer a los docentes en estrategias metodológicas que les permitan planificar, innovar y llevar a cabo una política educativa inclusiva. -
Decreto 1396 y 1397 de 1996. Especialmente el decreto 1397 de agosto 8 de 1996, en su artículo 7, establece: " No se podrá otorgar ninguna licencia ambiental sin los estudios de impacto económico, social y cultural sobre los pueblos o comunidades indígenas, los cuales harán parte de los estudios de impacto ambiental. Los estudios se realizarán con la participación de las comunidades y organizaciones". -
La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación. Reglamentado por la Ley 397 de 1997. -
El Estado garantiza a los grupos étnicos y lingüísticos, a las comunidades negras y raizales y a los pueblos indígenas el derecho a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural, a generar el conocimiento de las mismas según sus propias tradiciones. -
El afrocolombiano es el colombiano descendiente de negros africanos y sus mezclas (mulatos y zambos). Se suele denominar a este grupo humano como negros, morenos, mulatos, niches, afros y otras denominaciones y eufemismos populares, además de afrodescendientes y las referidas a los raizales del Archipiélago de San Andrés y a los habitantes de San Basilio de Palenque.
Celebración del 21 de mayo de cada año. -
Mediante este Sistema, las comunidades orientan, direccionan, desarrollan, evalúan, hacen seguimiento y proyectan la educación de acuerdo a su derecho ancestral (CONTCEPI, 2013) -
La ley 1185 de 2008, estableció el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural y fijó un Régimen Especial de Protección y estímulo para los bienes de dicho Patrimonio que por sus especiales condiciones o representatividad hayan sido o sean declarados como Bienes de Interés Cultural. -
Derecho de uso de las lenguas nativas y del castellano.
Los hablantes de lengua nativa tendrán derecho a comunicarse entre sí en sus lenguas, sin restricciones en el ámbito público o privado, en todo el territorio nacional, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales y religiosas, entre otras. -
Decreto 2500 de 2010, por el cual se reglamenta de manera transitoria la contratación de la administración de la atención educativa por parte de las entidades territoriales certificadas, con los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas en el marco del proceso de construcción e implementación del Sistema Educativo Indígena Propio SEIP. -
por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales. -
En 2013 Una iniciativa internacional que pretende que los estados protejan y fomenten la diversidad cultural y creativa de sus territorios. Colombia se unió en 2013 - Es decir que en el país se está procurando proteger y fomentar la diversidad cultural y creativa de sus territorios, además de generar condiciones para el libre desarrollo de la cultura, mediante la creación, producción, circulación y acceso a bienes y servicios culturales internacionalmente. -
Por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política.