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Informe Central del Visitador de José de Gálvez en el año 1771, el dictamen de Revillagigedo de 1791, las Disposiciones, ordenes o Instrucciones, dadas por el rey y su Consejo a sus representantes en la Nueva España. Durante ese período, la estructura de la administración pública se integró por cuatro ministerios: a) relaciones Exteriores e Interiores; b) Justicia y Negocios eclesiásticos; c) Hacienda, y d) Guerra y Marina. Se identifican varias etapas en el siglo XIX
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or motivos de poner todo en orden en cuanto a la Administración Pública se establecen cuatro ministerios (antes así llamados): Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios Eclesiásticos, de Hacienda Pública, de Marina y, de Guerra
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Iniciando con la promulgación de la primera constitución en 1824 y teniendo como característica principal la concentración de las facultades y atribuciones en el Congreso con relación con el Poder Ejecutivo como consecuencia de la debilidad institucional de este último tanto en el orden político, como en el jurídico y el administrativo.
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Se establece que habrá cierto número de secretarios y una ley para los negocios del gobierno, esto estipulado en el artículo
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Llevada a cabo durante el gobierno de José López Portillo, y que tuvo como principales directrices la de crear el sistema nacional de planeación y buscó tener una orientación programática con la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, así como con la Ley de Deuda Pública; lo cual va dando un carácter y una identidad a la administración pública que conocemos hoy.
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Siendo la cuarta ley la que expone en sus artículos del 28 al 34. El primero expone que habrá cuatro ministerios, del Interior, Relaciones Exteriores, Hacienda y Guerra y Marina.
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Bases de la organización política de la República Mexicana, articulo 93 del ministerio que estipulaba que todos los negocios del gobierno estarían a cargo de cuatro ministerios, Relaciones Exteriores, Gobernación y Policía, de Justicia, Negocios Eclesiásticos, Instrucción publica e industria, de Hacienda y de Guerra y de Marina
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En el articulo 10, el despacho de los negocios se establecen cinco secretarias de Estado; Relaciones Exteriores; Interiores, Justicia, Negocios Eclesiásticos, e Instrucción Pública; de Fomento, Colonización, Industria y Comercio; de Guerra y Marina; Hacienda
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Nombrar a los secretarios y cambiar el nombre de los ministerios
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Entre seis Secretarias de Estado: Relaciones Exteriores; Gobernación de Justicia e Instrucción Pública; de Fomento, de Comunicaciones y Obras Públicas; de Hacienda, Crédito Publico y Comercio; de Guerra y Marina.
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Se instituyen siete secretarias: Relaciones Exteriores; Gobernación: Justicia e Instrucción Publica; Fomento; Comunicaciones y Obras Publicas; Hacienda, Crédito Público y Comercio; Guerra y Marina, pero en 1905 por decreto de del Congreso General se crearon las Secretarias Estado y del despacho de Instrucción Publica y Bellas Artes
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La Ley de Secretarías
de Estado. Creó secretarías y departamentos -
Elevó a categoría el Departamento de Marina y Departamento de Trabajo a Secretarías, quedando el último como Secretaria del Trabajo y Previsión Social.
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Han sido varios los cambios y ajuste de nombres de las secretarías, así como las funciones de cada una de ellas, es decir, que, a la llegada de cada presidente, reformaban o cambiaban algunos párrafos de la ley, en aras de conseguir una administración más eficiente; por ejemplo, el General Manuel Ávila Camacho, elevó a categoría el Departamento de Marina y Departamento de Trabajo a Secretarías, quedando el último como Secretaria del Trabajo y Previsión Social
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Derogar el ordenamiento de las secretarías y departamentos
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Se creó la Consejería Jurídica del Ejecutivo
Federa -
Dentro de las reformas a la LOAPF el 15 de mayo de 1996 se creó la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; de acuerdo con la Administración Pública Federal esta dependencia principalmente se encarga de los siguientes asuntos: Dar apoyo técnico jurídico al Presidente de la República en todos aquellos asuntos que éste le encomiende.
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La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías
de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las
instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal”