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Se establecen cuatro ministerios (antes así llamados): Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios
Eclesiásticos, de Hacienda Pública, de Marina y, de Guerra -
Posteriormente en 1824 en la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos se establece que
habrá cierto número de secretarios y una ley para los negocios del gobierno, esto estipulado en el artículo
117. -
Se facultó al presidente nombrar a los secretarios y cambiar el nombre de los ministerios. Ministerio de Relaciones Exteriores, Gobernación y Policía; Ministerio de Justicia, Negocios Eclesiásticos, Instrucción pública e Industria; Ministerio de Hacienda; y el Ministerio de Guerra y Marina
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Aumentarías las denominaciones y las funciones de los ministerios; quedando de la siguiente manera: Ministerio de Relaciones Exteriores, Gobernación y Policía; Ministerio de Justicia, Negocios Eclesiásticos, Instrucción pública e Industria; Ministerio de Hacienda; y el Ministerio de Guerra y Marina
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Acuerdo presidencial con el que se inicia un programa de simplificación de procesos y sistemas para todas las instituciones y entidades paraestatales
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Creó secretarías, y departamentos, y, siendo el encargado del poder ejecutivo federal, expidió el 25 de diciembre del mismo año la Ley de Secretarías de Estado. De esta manera, los encargados del poder ejecutivo, se vieron en la necesidad de crear, modificar o quitar algunas secretarías, esto con el fin de adaptarse y satisfacer las necesidades políticas, sociales y económicas .
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Elevó a categoría el Departamento de Marina y Departamento de Trabajo a Secretarías, quedando el último como Secretaria del Trabajo y Previsión Social.
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Nace por la necesidad de crear, modificar o quitar algunas secretarías, esto con el fin de adaptarse y satisfacer las necesidades políticas, sociales y económicas
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Se envió un proyecto de una nueva Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, esta ha venido a derogar el ordenamiento de las secretarías y departamentos, así como la facultad que tiene el ejecutivo federal para nombrar a secretarios que estén al frente de éstas, este ordenamiento y facultad
sigue vigente hasta hoy. -
Se creó la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;
Dar apoyo técnico jurídico al Presidente de la República
Dar opinión al Presidente de la República sobre los proyectos a celebrar con otros países y organismos internacionales.
Revisar los proyectos de reglamentos, instrumentos de carácter jurídico, a efecto de someterlos a consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República.
Coordinar los programas de normatividad jurídica de la Administración Pública Federal -
El artículo 90 Constitucional, en el que “precisa que la administración Pública Federal será centralizada y paraestatal; adiciona en la centralización a los Departamentos Administrativos y dispone que la ley reglamentaria definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales, el Ejecutivo Federal y las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos.” Administración Pública Federal,
s.f.:13). -
Se establece que “La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a
la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la
Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación
de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación”. -
Artículos 26 y 45, establece que la Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado (18), la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada. organismos descentralizados, empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, seguros, organizaciones auxiliares nacionales de crédito, de fianzas y fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.