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Se establecen 4 ministerios, Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios Eclesiásticos, de Hacienda Pública, de Marina y, de Guerra
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Se establece que habrá cierto número de secretarios y una ley para los negocios del gobierno, esto estipulado en el artículo 117.
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Se facultó al presidente nombrar a los secretarios y cambiar el nombre de los ministerios.
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El presidente constitucional Venustiano Carranza promulga la Ley por la que se establecen las secretarías de Gobernación, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas, Industria, Comercio y Trabajo, y Guerra y Marina; así como los departamentos siguientes: Universitario y Bellas Artes, de Salubridad Pública, de Contraloría, de Aprovisionamientos Generales, y de Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos Militares.
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La primera para dar lugar a la creación de tres departamentos: Autónomo de Asuntos Indígenas; Educación Física y el de Forestal de Caza y Pesca. Y la segunda se hace con el objeto de separar las funciones de Guerra y Marina en: Secretaría de la Defensa Nacional y Departamento Autónomo de la Marina Nacional.
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Elevó a categoría el Departamento de Marina y Departamento de Trabajo a Secretarías, quedando el último como Secretaria del Trabajo y Previsión Social.
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En 1958 se envió un proyecto de una nueva Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, esta ha venido a derogar el ordenamiento de las secretarías y departamentos, así como la facultad que tiene el ejecutivo federal para nombrar a secretarios que estén al frente de pequeños, este ordenamiento y facultad sigue vigente hasta hoy.
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Dentro de las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federa