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Cuatro ministerios:
-Relaciones Exteriores e Interiores;
-Justicia y Negocios Eclesiásticos;
-Hacienda,
-Guerra y Marina -
Se establecen las bases de organización de la Administración Pública Federal (APF), centralizada y paraestatal.
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Iniciando con la promulgación de la primera constitución
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El Real y Supremo Consejo de Indias y la Casa de Contratación de Sevilla eran
los órganos de la Corona encargados del gobierno de los territorios españoles de ultramar. -
Federal: un gobierno central.
Estatal: gobiernos de las entidades federativas y de la Ciudad de México.
Municipal: gobiernos municipales y demarcaciones de la Ciudad de México, las cuales cabe
acotar, se transformarán en alcaldías, con las reformas que se están ejecutando en la materia. -
Se establece que habrá cierto número de secretarios y una ley para los negocios del gobierno, esto estipulado en el artículo 117.
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En la tercera década del siglo XIX se argumentaba que el sistema federal era la causa de casi todos los males de dicho periodo, razón por cual perdió su prestigio y se dio un viraje hacia el centralismo por medio de la promulgación de las llamadas Siete Leyes Constitucionales de 1835.
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Se crea el sistema nacional de planeación y busca tener una orientación programática con la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, así como con la Ley de Deuda Pública.
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Se consolida la forma de gobierno de república federal.
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Dar apoyo técnico jurídico al Presidente de la República
Dar opinión al Presidente sobre de tratados a celebrar con otros países y organismos internacionales.
Revisar proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones e instrumentos de carácter jurídico, y someterlos a consideración.
Coordinar los programas de normatividad jurídica de la Administración Pública Federal que apruebe el Presidente