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En este dictamen, se establece el diagnóstico de determinados ramos de la administración virreinal, así como los problemas más urgentes por atender y las recomendaciones pertinentes para tratar de solucionarlos.
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Se concentran las facultades y atribuciones en el Congreso con relación con el Poder Ejecutivo como consecuencia de la debilidad institucional de este último tanto en el orden político, como en el jurídico y el administrativo.
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En este año, se facultó al presidente para poder nombrar a los Secretarios y cambiar el nombre de los Ministerios, misma reforma que sigue vigente.
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Se conservo la división de los ministerios en seis, que a su ves se fueron llamando Secretarias de Estado y de Despacho, por lo que conservaron sus mismas funciones, sólo que con los títulos ligeramente modificados, así como el pago de la deuda contraída principalmente con España.
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Los encargados del poder ejecutivo, se vieron en la necesidad de crear, modificar o quitar algunas secretarías, esto con el fin de adaptarse y satisfacer las necesidades políticas, sociales y económicas.
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La última ley que se expidió fue en 1958, para reformar el proyecto que se venía empleando, lo cual originó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Mexicana
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De acuerdo a las Reformas a la Administración Pública Federal, se crea la la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal que se encargará de dar apoyo técnico y opinión jurídica al Presidente, así como de revisar los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones presidenciales y demás instrumentos de carácter jurídico.
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En este año, se establecen las bases mínimas para la prevención de actos de corrupción y aplicación de faltas administrativas en todo el territorio nacional.