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El consulado fue creado por el Rey de España para fomentar el comercio y tambien el poder ejercer una jurisdiccion comercial. Esta conformado por un prior, dos consules, nueve consiliarios, un sindico, un secretario, un contador y un tesorero. Incorporaron las normas de ordenanzas de Bilbao (1737) que regulaban especificamente el comercio terrestre y marítimo.
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Por una serie de sucesos que hubo en la epoca se creó el primer gobierno patrio que nos permitío romper los lazos con la monarquia española en cuanto a la dependencia economica que teniamos. en 1813 se creó la matricula para comerciantesnacionales, la bolsa mercantil (1822) pero no funciono muco, dictandosé la Ley reglamentaria de corredores y martilleros. en 1822 se dicto 3 decretos sobre actos, causas y alzada del comercio. en 1836 Rosas suprime los consursos para acreedores por decreto.
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La Asamblea realizó una serie de rupturas significativas con el antiguo régimen, instaló la perspectiva política de declarar la independencia, asumió la soberanía por primera vez en nombre del pueblo, y no del rey Fernando VII, creó o legalizó una serie de símbolos de carácter independentista y republicanos
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Su funcionamiento fue en un corto plazo y se dictó la Ley reglamentaria de corredores martilleros.
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En ese año se promulgaron 3 decretos por inspiración de Rivadavia basados sobre los Actos, causas y al zada de comercio.
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Por decreto Rosas anuló los concursos de acreedores. Esto fue derogado en 1858.
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En 1856 el estado de Bs As le confía al Jurista Eduardo Acevedo la tarea de preaparar el proyecto del codigo de comercio contando con a colaboracion del tambien juurista Dalmasio Vrlez sarsfield. Fue presentado al poder ejecutivo en 1857 y aprobado en 1859, pero rigío en 1860 solo en la provincia de Bs As, y se adoptó para toda la Nacion recien en 1862. Tuvo varias reformas entre ellas la modificacion del Valor de usos y costumbres como fuente de derecho.
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Las principales modificaciones introducidas fueron, el valor de los usos y costumbres como fuente de derecho, tambien se suprimio el requisito para la inscripcion en la matricula para adquirir la calidad de comerciante los ajustes en contratos de mutuo, deposito y prenda, quitando el material que se considera civil.
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Se sanciona decreto Ley N° 5965/63 qe incorpora al viejo codigo de comercio un nuevo regimen sobre letras de cabio pagarés.
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Se sanciona Ley N° 17.418 que incorpora al viejo codigo de comercio un nuevo regimen de seguros.
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Se sanciona la Ley N° 19550 que incorpora al viejo codigo de comercio n nevo regimen sobre sociedades.
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Se sanciona la Le N° 20.094 que incorpora al viejo codigo de comercio un nuevo regimen para la navegacion la Ley N° 20.266 que incorpora un nuevo regimen para los martilleros.
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Se sanciona la Ley N° 24.452 que incorpora al viejo codigo de comercio un nuevo regimen de cheques y la Ley N° 24.522 que incorpora un nuevo regimen de concursos y quiebras.
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Se sanciona la Ley N° 26.579 que, entre tantas cosas, modifica la edad para adquirir la mayoria de edad, pasando de 21 a 18 años.
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El 1 de agosto de ese año se produjo la reforma de mayor importancia que tuvo el codigo de comercio, el cual fue derogado y paso a regir en el pais el nuevo Codigo Civil y Comercial de la Nacion, siendo este la principal fuente del derecho comercial en nuestros dias.
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El nuevo CCyC representa los valores generacionales, pensado para resolver problemas concretos de todos los argentinos. este codigo valoriza mas el trabajo de la mujer, el poder divorciarse y obtener una compensacion economica, en los derechos del niños el poder ser oido en el proceso de adopcion, en los adolescentes que tienen na aor atonomia, el matrimonio igualitario entre tantos; a diferencia del codigo anterior que hasta resultaba discriminatorio su pensar.
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En el Art. 78 de la CN, se promulgó la Ley N° 27.349 sancionada por el honorable Congreso de la Nación en su sesión del día 29 de marzo de 2017.
Dicha Ley ha regulado en su Título III la denominada Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) creando un nuevo tipo societario, la cual podrá ser constituida por una o varias personas humanas o jurídicas, sean éstos residentes o extranjeros. La SAS unipersonal no puede constituir ni participar en otra SAS unipersonal.