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Constitucion Nacional
-Se establece que el Congreso tiene competencia para dictar el Código de Comercio (Art. 67, inc. 11 de la Constitución de 1853). -Marca el inicio formal de la legislación comercial unificada. -
Constitución Nacional
La Constitución Nacional, sancionada el 1° de mayo de 1853, otorga al Congreso de la Nación la facultad de legislar en materia de comercio (art. 67 inc. 11). Este es el primer reconocimiento constitucional a la necesidad de una legislación comercial unificada en el país. -
Primer Código de Comercio Argentino
-Sancionado por el Estado de Buenos Aires, redactado por Dalmacio Vélez Sarsfield. -Solo aplicaba en Buenos Aires. -
Primer Código de Comercio (Buenos Aires)
El Estado de Buenos Aires, aún separado de la Confederación Argentina, sanciona su propio Código de Comercio, redactado por Dalmacio Vélez Sarsfield. Se basa en el modelo francés y español, y marca el inicio de la codificación comercial en el territorio argentino. Este código tenía alcance exclusivamente provincial. -
Unificación legislativa nacional
-Tras la incorporación de Buenos Aires a la Confederación Argentina, se decide extender el Código de Comercio a todo el país. -Entra en vigencia nacional el Código de Comercio de 1862. -
Código de Comercio Nacional
Tras la reincorporación de Buenos Aires a la Confederación, se promueve la unificación legislativa. El Congreso Nacional adopta el Código de Comercio de Buenos Aires como ley nacional, extendiéndolo a todo el país. A partir de este momento, el Derecho Comercial argentino comienza a regirse por una normativa unificada en todo el territorio nacional. -
Reforma parcial del Código de Comercio
El Código de Comercio es modificado parcialmente para actualizarse ante los cambios en la economía y el comercio. Se agregan nuevas figuras, como normas más modernas sobre sociedades, títulos valores (como cheques, letras de cambio) y concursos de acreedores. Aunque no se cambia todo el código, estas reformas sientan bases para el desarrollo posterior del Derecho Comercial moderno. -
Reforma del Código de Comercio
-Se modifica parcialmente para adaptarlo a nuevas realidades económicas. -Se incorporan nuevas disposiciones sobre sociedades, títulos de crédito y concursos. -
Sanción de la Ley 19.550 (Ley de Sociedades Comerciales)
Se aprueba una ley específica para regular las sociedades comerciales, separándolas del viejo Código de Comercio. Esta ley regula los distintos tipos societarios (S.A., S.R.L., S.C., etc.), su constitución, funcionamiento y disolución. Es uno de los pilares fundamentales del Derecho Comercial moderno en Argentina, y sigue vigente con varias reformas posteriores. -
Reforma del Régimen Concursal (Ley 22.917)
-Se establece un nuevo régimen para concursos y quiebras.- Es reemplazada luego por la Ley 24.522 (1995).
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Ley 24.522 de Concursos y Quiebras
Se sanciona una nueva ley para regular los procesos de insolvencia empresarial y personal, reemplazando regímenes anteriores. Introduce procedimientos de concurso preventivo y quiebra, con normas orientadas a la continuidad de las empresas viables. Supone un avance hacia una mayor protección de los derechos de los acreedores y de la economía general. -
Unificación del Código Civil y Comercial de la Nación
-Entra en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial (Ley 26.994). -Se deroga gran parte del antiguo Código de Comercio. -Y el derecho comercial se integra al derecho privado en un único cuerpo normativo. -
Unificación del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994)
Se deroga el viejo Código de Comercio y se aprueba el nuevo Código Civil y Comercial unificado, que entra en vigencia el 1° de agosto de 2015. Esta unificación integra al Derecho Comercial dentro del Derecho Privado, eliminando la separación formal entre ambos cuerpos normativos. El nuevo código regula contratos comerciales, sociedades, títulos valores, obligaciones, derechos reales, entre otros temas, desde una perspectiva más moderna y simplificada.