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e establece el Consulado de Buenos Aires, adoptando las disposiciones de la ordenanza de Bilbao de 1737, las cuales regulaban las actividades comerciales tanto terrestres como marítimas.
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tras la revolución de dicho año, comienzan a surgir antecedentes relevantes.
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La Asamblea del presente año crea la Matrícula de Comerciantes Nacionales, estableciendo normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en litigios comerciales.
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Se funda la Bolsa Mercantil y se dicta la ley que regula las actividades de corredores y martilleros.
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Rivadavia promulga tres decretos:
° Sobre los actos de comercio
° Sobre las causas de comercio
° Sobre el alza de comercio -
Juan Manuel de Rosas elimina los concursos de acreedores, medida que sería derogada en 1858.
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Eduardo Acevedo, con la colaboración de Dalmacio Vélez Sarsfield, redacta un proyecto de Código de Comercio para la provincia de Buenos Aires.
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Con la reintegración de Buenos Aires a la Confederación, se adopta el Código de Comercio para toda la Nación a través de la Ley 15.
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Se sanciona el Código Civil, lo que genera la necesidad de introducir reformas en el Código de Comercio.
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Se lleva a cabo la primera gran reforma del Código de Comercio, reconociendo los usos y costumbres como fuente de derecho y modificando la regulación de corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo y quiebras.
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Se implementa un nuevo régimen para las letras de cambio y pagarés.
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Se establece un nuevo régimen de seguros.
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Se sanciona la Ley 19.550, introduciendo un nuevo régimen para las sociedades dentro del Código de Comercio.
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Se aprueba esta ley, instaurando un nuevo régimen para la navegación. También se sanciona la Ley 20.266, que regula la actividad de los martilleros.
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Se promulga la Ley 24.452, incorporando un nuevo régimen de cheques, junto con la Ley 24.522, que establece nuevas normas para los concursos y quiebras.
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Se modifica la edad de la mayoría de edad mediante la Ley 26.579, reduciéndola de 21 a 18 años.
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El Código de Comercio es derogado, dando paso al Código Civil y Comercial. Este nuevo código unifica el derecho privado en Argentina, considerando a las “personas” de forma integrada y clasificándolas como “personas humanas” o “personas jurídicas”