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En Septiembre 20 de 2017 se presentó la declaración.
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En Febrero 14 de 2018 se presentó solicitud de información a la Cia.
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En Marzo 15 de 2019 se emitió el requerimiento especial.
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Señala el artículo 707 del estatuto tributario que el contribuyente cuenta con 3 meses de plazo para dar respuesta al requerimiento especial. Los tres meses son calendario, y se cuentan desde el día en que se notifica el requerimiento, que es una fecha posterior a la que se profiere el acto administrativo, puesto que primero debe ser proferirlo y luego notificado.
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En Junio 14 de 2019, se dio respuesta al requerimiento especial.
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Una vez el contribuyente ha dado respuesta al requerimiento especial, la Dian puede ampliarlo para profundizar en el asunto en función de lo respondido por el contribuyente o de las nuevas pruebas que haya recaudado. Al respecto señala el artículo 708 del estatuto tributario: podrá, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para responderlo, ordenar su ampliación, por una sola vez. El plazo para la respuesta no podrá ser inferior 3 ni superior a 6 meses.
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En Noviembre 10 de 2019 se da respuesta a la ampliación del requerimiento especial.
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El funcionario que conozca de la respuesta al requerimiento especial podrá, dentro de los tres 3 meses siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para responderlo, ordenar su ampliación, por una sola vez, y decretar las pruebas que estime necesarias. La ampliación podrá incluir hechos y conceptos no contemplados en el requerimiento inicial. El plazo para la respuesta a la ampliación, no podrá ser inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses
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En Abril 13 de 2020, la DIAN ordena inspección tributaria.