Parcial tributación

  • se presentó la declaración.

    En Septiembre 20 de 2017 se presentó la declaración.
  • solicitud de información a la Cia.

    En Febrero 14 de 2018 se presentó solicitud de información a la Cia.
  • se emitió el requerimiento especial.

    En Marzo 15 de 2019 se emitió el requerimiento especial.
  • Period: to

    Plazo para responder requerimiento especial

    Señala el artículo 707 del estatuto tributario que el contribuyente cuenta con 3 meses de plazo para dar respuesta al requerimiento especial. Los tres meses son calendario, y se cuentan desde el día en que se notifica el requerimiento, que es una fecha posterior a la que se profiere el acto administrativo, puesto que primero debe ser proferirlo y luego notificado.
  • se dio respuesta al requerimiento especial.

    En Junio 14 de 2019, se dio respuesta al requerimiento especial.
  • amplía el requerimiento especial.

    Una vez el contribuyente ha dado respuesta al requerimiento especial, la Dian puede ampliarlo para profundizar en el asunto en función de lo respondido por el contribuyente o de las nuevas pruebas que haya recaudado. Al respecto señala el artículo 708 del estatuto tributario: podrá, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para responderlo, ordenar su ampliación, por una sola vez. El plazo para la respuesta no podrá ser inferior 3 ni superior a 6 meses.
  • se da respuesta a la ampliación del requerimiento especial.

    En Noviembre 10 de 2019 se da respuesta a la ampliación del requerimiento especial.
  • Period: to

    Plazo para responder ampliación de requerimiento especial

    El funcionario que conozca de la respuesta al requerimiento especial podrá, dentro de los tres 3 meses siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para responderlo, ordenar su ampliación, por una sola vez, y decretar las pruebas que estime necesarias. La ampliación podrá incluir hechos y conceptos no contemplados en el requerimiento inicial. El plazo para la respuesta a la ampliación, no podrá ser inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses
  • la DIAN ordena inspección tributaria.

    En Abril 13 de 2020, la DIAN ordena inspección tributaria.