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Dr. Luis E. Valcárcel, ocupa la cartera de Ministro de Educación y plantea otra perspectiva para la educación rural. Mediante la firma de los Acuerdos Cooperativos de Educación del Perú y Bolivia se da lugar a un plan conjunto bi-nacional de educación indígena. Arguedas, que trabajaba ahí, enfatizaba la enseñanza en quechua a los pueblos indígenas de la sierra. Fuente: García, María Elena. Desafíos de la interculturalidad. IEP.
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Ir a fuente."La emisión de la Política Nacional de Educación Bilingile (PNEB) en 1972 y el Decreto Ley No. 21156 por el que se oficializó el quechua en 1975, colocaron al Perú en la vanguardia de la legislación que promovió la educación bilingüe en Sudamérica".
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A través del convenio MINEDU-GTZ. Fuente: Zavala, Virginia. Avances y Desafíos de la Educación Intercultural Bilingüe en Bolivia, Ecuador y Perú : estudio de casos. CARE Perú.
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El Estado promueve el estudio y conocimiento de las lenguas
aborígenes. Garantiza el derecho de las comunidades nativas a
recibir educación primaria, también, en su propio idioma y lengua.
(CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, 1979, artículo 35). -
Ir a fuente.<<Lo novedoso de la política EBI de 1989 es que, paralelamente a la asunción de la diversidad cultural y lingüística, se inicia la postulación de un país “unido en la
diversidad”. Así, uno de los objetivos formulados para la EBI es “Coadyuvar al logro de una identidad nacional caracterizada por la conciencia de un país unido en la
diversidad.”>> -
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Fuente"El aporte de mayor valor de esta política es haber formulado lineamientos dirigidos a todos los peruanos y otros específicamente orientados a los vernáculohablantes". "Los dos documentos asumen la denominación difundida desde la reunión indigenista de Pátzcuaro, México, en 1980."
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Todas las personas tienen el derecho a sus identidades étnicas y culturale;, que es papel del Estado peruano reconocer y proteger la pluralidad étnica y cultural de la nación, además de promover la Educación bilingüe e Intercultural según las características de cada zona del país, preservando así las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas de sus ciudadanos. Artículo 2º.
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Se reabrió la oficina de educación bilingüe intercultural (EBI) del Ministerio de Educación que había sido desactivada años atrás, por presión internacional.
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El Programa Especial de Mejoramiento de la Calidad de la Educación Peruana (MECEP-BIRF) encomendó al Programa de Educación Intercultural Bilingüe (PROEIB-Andes GTZ) que realice una evaluación externa del Programa de Educación Bilingüe Intercultural, desarrollado por la, en ese entonces, Unidad Nacional de Educación Bilingüe Intercultural.
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Resolución Suprema Nº 014-2002-SA. Referida a la atención de la salud como derecho inalienable y la necesidad de mejorar normatividad y capacidades del personal para el “trato adecuado de las diferencias culturales”, reconoce “las concepciones de salud de la población y la interacción entre el sistema de salud y la comunidad”
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“Estado reconoce la diversidad cultural peruana como un valor y fomenta la educación bilingüe intercultural en las regiones donde habitan los pueblos indígenas” , encarga al MINEDU el diseño del “plan nacional de educación bilingüe intercultural para todos los niveles y modalidades de la educación nacional”, señalando la necesidad de la participación indígena y la inclusión de su “visión y conocimiento” , además de promover que los indígenas creen y controle
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Es el órgano encargado de la política sectorial de salud intercultural dentro del MINSA. Creado en el 2003, tiene entre sus funciones principales incorporar el enfoque intercultural en el ministerio de salud . El Censi cuenta con dos direcciones ejecutivas: Medicina alternativa y complementaria y Medicina tradicional. Al igual que el CENAN forma parte del Instituto Nacional de Salud (INS).
DS 001 2003 –SA Reglamento de Organización y funciones del Censi. -
RM 771-2004/MINSA
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RM 771-2004 MINSA.
Considera entre las acciones a desarrollar: incorporar la atención en la estrategia nacional de salud, elaboración de un modelo de servicios de salud intercultural, un censo poblacional, un módulo de capacitación en salud intercultural, la inclusión de la variable étnica en la atención en salud. -
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RM Nº 111-2005/MINSA. Establecen los enfoques transversales de equidad de género y salud y en interculturalidad, para generar “igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”, lograr un “mejor acceso a los recursos sanitarios” y fomentar el “respeto a las diferencias culturales”
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R.M. 638-2006-MINSA
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Ver más.
Indepa (Ley Nº 28495) fue el ente rector en materia de protección de los pueblos indígenas del año 2006 a 2010, periodo en el cual fue cambiando su ubicación dentro del Poder Ejecutivo, atravesando además una serie de procesos de reorganización que lo debilitaron. Finalmente, en julio de 2010, se creó el Ministerio de Cultura, y el Indepa quedó adscrito a éste. -
La Declaración precisa los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas, especialmente sus derechos a sus tierras, bienes, recursos vitales, territorios y recursos, a su cultura, identidad y lengua, al empleo, la salud, la educación y a determinar libremente su condición política y su desarrollo económico.
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Decreto Supremo N° 001-2010-MC del 24 de septiembre de 2010. Se aprobó la fusión por absorción del Indepa con el Ministerio de Cultura. De acuerdo con esta norma, a partir del 1º de enero de 2011, el Indepa queda fusionado al Ministerio. Sus funciones se trasladan a las direcciones generales del Viceministerio de Interculturalidad. Ver más.
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Concebido como un espacio de encuentro y de diálogo entre operadores de justicia del Estado y de La sociedad civil y también de especialistas y académicos, buscaba generar un espacio para analizar conjuntamente y desde diversas perspectivas la relación entre la justicia formal del Estado, las justicias de paz y la justicia administrada por otras instancias de la sociedad civil.
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“Son idiomas oficiales, además del castellano, las lenguas originarias en los distritos, provincias o regiones en donde predominen, conforme a lo consignado en el Registro Nacional de Lenguas Originarias”, indica el Artículo N° 9 de la ley.
Ley 29735. -
"...entre los años 2009 y 2012, se inauguraron escuelas de justicia intercultural en los distritos judiciales de Amazonas, Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Cañete, Cusco, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Piura, Puno y San Martín; además se convocó a cuatro congresos internacionales sobre justicia intercultural, en La Merced,Cajamarca, Huaraz y Lima."
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Los manuales corresponden a la serie “Palabras claves para la atención en salud”, editados en el 2012, existen en las lenguas quechua ayacuchano, quechua cusqueño, machiguenga, nanti y shipibo. Han sido elaborados con el apoyo de la UNPFA. Los textos incluyen una sección sobre características culturales, luego una gramática y un vocabulario y finalmente una sección de “palabras claves para la atención integral en salud”.
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Da seguimiento y es órgano de consulta para las políticas de educación intercultural y bilingüe.
RM 246-ED 3 julio 2012 -
“Todos los niños, niñas y adolescentes desarrollan competencias para una convivencia intercultural. Los estudiantes de los pueblos originarios logran capacidades que les permiten desenvolverse como ciudadanos con derechos y responsabilidades en su medio y en otros escenarios socioculturales, consolidando su identidad cultural. Se comunican en forma oral y escrita en su lengua originaria y en castellano, y aprenden una lengua extranjera..."
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Directiva N° 150-2013-MIDIS
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El documento, aún en proceso incluye un total de 47 lenguas originarias (43 amazónicas y 4 andinas). Como MINEDU, actualmente se atiende a unas 20 lenguas. (Existe también un proyecto para recuperación y cuidado de lenguas en peligro de extinción).
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El documento de “Estrategia de pueblos indígenas” (2012) del MIDIS, consigna una serie de dificultades para la implementación de sus programas sociales, sobre la base de la diferencia cultural y las diferencias entre las lógicas del programa y las prácticas culturales de la población.
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El convenio hace hincapié en los derecho de trabajo de los pueblos indígenas y tribales y su derecho a la tierra y al territorio, a la salud y a la educación.