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Art. 26 - 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
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Art. 3 - 5 Las necesidades básicas de aprendizaje de las personas impedidas precisan especial atención. Es necesario tomar medidas para garantizar a esas personas, en sus diversas categorías, la igualdad de acceso a la educación como parte integrante del sistema educativo.
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Art. 68 ...“La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.”
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Determina principios, política y práctica para las necesidades educativas especiales.
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Prevé la educación para personas con limitaciones y con capacidades excepcionales planteando que la educación de estos grupos es un servicio público de obligación para el Estado.
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Se establecen parámetros y criterios para la prestación del servicio educativo a la población con necesidades educativas especiales.
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Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones.
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Reglamentario de la Ley 715 de 2001. En el artículo 11, dispone que para fijar la planta de personal de los establecimientos educativos que atienden estudiantes con necesidades educativas especiales, o que cuentan con innovaciones y modelos educativos aprobados por el MEN o con programas de etnoeducación.
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Determina criterios básicos para la atención de personas con discapacidad y necesidades educativas especiales.
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Plan Decenal de Educación 2006-2016 dirigido a definir políticas y estrategias para lograr una educación de calidad hacia el futuro incluida la población con discapacidad.
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Por medio del cual se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva.
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Por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad.