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" la educación para todos los niños y niñas del mundo". el termino inclusión nace en la pedagogía clásica en el año 1809.
este termino empezó a llevarse a cabo fundamentalmente a partir de la constitución de los sistemas educativos de la revolución francesa y su expansión tanto en Europa como en América.
tomando mayor apogeo desde 1990 hasta 2003 entendiéndose como inclusión: " la posibilidad que tienen todas las personas para acceder a los bienes y servicios de la sociedad. -
solo se permitía la asistencia de los hombres a los escenarios de enseñanza. Ya la mujer es excluida por completo de los procesos de enseñanza estructurada, relegándola al trabajo de casa. Para poder asistir a estos escenarios, era requisito indispensable no presentar ningún tipo de discapacidad, lo cual generaba una exclusión en aquellas personas con limitaciones.
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- "El Estado apoyará y fomentará la integración al sistema educativo de las personas que se encuentren en situación de discapacidad a través de programas y experiencias orientadas a la adecuada atención educativa y asimismo la formación de docentes idóneos"
- hace énfasis en la inclusión educativa en Colombia, afirmando que las personas con alguna discapacidad cognitiva tienen derecho hacer parte del sistema educativo convencional.
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La Declaración Universal de los Derechos Humanos define a la educación como un Derecho Fundamental, del que son sujetas todas las personas sin distingo de etnias, ideologías políticas, condición social o ninguna otra, es decir que es obligación de los Estados fomentar las condiciones necesarias para hacerlo accesible a todos y todas. estudianteshttps://www.mineducacion.gov.co/1759/articles-362988_abc_pdf.pdf
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http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%201421%20DEL%2029%20DE%20AGOSTO%20DE%202017.pdf
el artículo 47: «El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran».
el artículo 68 :«La educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del, Estado». -
Es el Primero actor involucrado en el proceso y desarrollo del niño, es el responsable de incluir la diversidad de sus estudiantes ya sea por su raza, religión, nivel socio económico, condición física o cognitiva a oportunidades de aprendizaje. Es el encargado de generar en los estudiantes motivación por el aprendizaje, educarlos y promover en ellos el valor la igualdad, el respeto y la inclusión. Incluirlo a una sociedad para que participe de esta sin ninguna clase de complejo de inferioridad.