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Deberá ser presentada dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva
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La comisión, si reconoce la admisibilidad de la petición solicitará informaciones al gobierno del Estado dentro de un plazo razonable
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Recibidas las informaciones verificaran si existen motivos de la petición, de no existir mandara archivar el expediente
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La comisión se pondrá a disposición de las partes interesadas a fin de llegar a una solución amistosa del asunto
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La comisión puede realizar una investigación previo conocimiento del Estado con tan solo la presentación de una petición que contenga los requisitos formales de admisibilidad
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la comisión redactará un informe al peticionario y a los Estados partes en la convención para su posterior publicación
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La comision redactará un informe en el que se expondrán hechos y sus conclusiones
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El informe será transmitido a los Estados interesados, al transmitir el informe la comisión puede formular recomendaciones
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Si en el plazo de tres meses, a partir de la remisión a los Estados interesados del informe de la comisión el asunto no ha sido solucionado, la comisión podrá emitir su opinión y conclusiones
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La comisión hará las recomendaciones pertinentes y fijará un plazo dentro del cual el Estado debe tomar las medidas que le competan para remediar la situaciones examinadas. Transcurrido el periodo fijado, la comisión decidirá si el estado ha tomado o no medidas adecuadas y si pública o no su informe